I demas de lo que se justifica esta prohibicion, por lo que se ha referido, podemos traer en confirmacion della, lo que apunta Cassaneo,
contra los oficiales Reales,
que indebidamente se valen, i aprovechan del sudor, i trabajo de los
Rusticanos, o Labradores. De cuya dotrina hizo memoria, en los
terminos de este servicio personal
de los Indios, de que vamos
hablā
do
hablando
, el noble, docto, i muy zeloso
del bien de los mesmos Consejeros don Francisco de Alfaro,
advirtiendo, que las cedulas referidas, estàn limitadas, quando los Indios por su voluntad se exponen à
conducir su servicio personal, porque entonces, por lo que otro les
diere, podran pretender prelacion
en èl los Oidores.