I demas de lo que se justifica esta prohibicion, por lo que se ha referido, podemos traer en confirmacion della, lo que apunta Cassaneo,
contra los oficiales Reales, que indebidamente se valen, i aprovechan del sudor, i trabajo de los Rusticanos, o Labradores. De cuya dotrina hizo memoria, en los terminos de este servicio personal de los Indios, de que vamos hablā do hablando , el noble, docto, i muy zeloso del bien de los mesmos Consejeros don Francisco de Alfaro,
advirtiendo, que las cedulas referidas, estàn limitadas, quando los Indios por su voluntad se exponen à conducir su servicio personal, porque entonces, por lo que otro les diere, podran pretender prelacion en èl los Oidores.
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