Con que se convence la opinion de Iuan Matienzo,
que ti ene por justo, i mas conveniente, que se señale el tributo de los Indios en estos servicios personales, que no en dinero, i otras cosas, en que se han ido señalando, i tassando, en execucion de las cedulas referidas. Porque aunque ni niego, ni ignoro, que este modo de tributo es conocido, i contado entre otros, i suele i puede justamente ser praticado, como en otra parte diremos, i lo advierten Fr. Domingo de Soto i Ioseph de Acosta.
Especialmente, quando no ay otra cosa, que puedan pagar con comodidad. Que es el pretexto que alegan los Encomenderos del Nuevo Reino, i de otras partes, para continuarle, i le llaman Demora, por los dias, que cada mes ò semana ha de servir el Indio à titulo de este tributo, en las Chacaras, casas, ò ministerios, que ellos le señalaren.
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