Con que se convence la opinion
de Iuan Matienzo,
que ti ene por
justo, i mas conveniente,
q̃
que
se señale el tributo de los Indios en estos
servicios personales, que no en dinero, i otras cosas, en que se han
ido señalando, i tassando, en execucion de las cedulas referidas. Porque aunque ni niego, ni ignoro, que
este modo de tributo es conocido,
i contado entre otros, i suele i puede justamente ser praticado, como
en otra parte diremos, i lo advierten Fr. Domingo de Soto i Ioseph
de Acosta.
Especialmente, quando no ay otra cosa, que puedan pagar con comodidad. Que es el pretexto que alegan los Encomenderos del Nuevo Reino, i de otras
partes, para continuarle, i le llaman
Demora, por los dias, que cada mes ò semana ha de servir el Indio à titulo de este tributo, en las
Chacaras, casas, ò ministerios, que
ellos le señalaren.