La qual, en terminos de Derecho comun, se justifica
tābien
tambien
, por
lo que auemos dicho de la opression, i quebrantamiento dela libertad natural, i porque siempre fueron odiosas, i prohibidas en los Se
ñores de vassallos, i otras qualesquier personas, estas ilicitas, violentas, i tiranicas imposiciones, exacciones, ò vexaciones.
En tanto
grado, que estàn descomulgados
los que usan dellas, i es este uno de
los casos reservados à la Sede Apostolica, por la Bula de la Cena
del Señor, como lo enseñan Silvestro, Navarro, i en nuestros terminos el Padre Ioseph de Acosta.