La qual, en terminos de Derecho comun, se justifica tābien tambien , por lo que auemos dicho de la opression, i quebrantamiento dela libertad natural, i porque siempre fueron odiosas, i prohibidas en los Se ñores de vassallos, i otras qualesquier personas, estas ilicitas, violentas, i tiranicas imposiciones, exacciones, ò vexaciones.
En tanto grado, que estàn descomulgados los que usan dellas, i es este uno de los casos reservados à la Sede Apostolica, por la Bula de la Cena del Señor, como lo enseñan Silvestro, Navarro, i en nuestros terminos el Padre Ioseph de Acosta.
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