I el año de 1555. se encargô ge
neralmente à la Audiencia de Mexico,
que por ningun modo permitiesse este genero de servicio personal, ni aun gravasse ô condenasse
à el in perpetuum à los Indios delinquentes:
Sino que en todo se guarden, i cumplan las Provisiones que estan dadas, para que no aya los dichos servicios personales, ni se tassen
ningunos Indios en esto, sino en los
frutos de la tierra, conforme à las Provisiones que estan dadas.