I en otra, dada en Valladolid à
22. de Febrero de 1549. renovada por otra de Monçon de
Aragō
Aragon
de 1563.
se refieren con mas expression los daños, è inconvenientes que se seguian de estos servicios personales, ora los Indios
fuessen tassados en ellos, en vez
del tributo que debian pagar à sus
Encomenderos, ora los mesmos
Encomenderos los compeliessen à
que se los pagassen en esta forma. I
se manda, que esto no se consienta
en lo de adelante, sino que assi los
que estuvieren encomendados à
personas particulares, como los
puestos en la Corona Real, cumplan con pagar el dinero, ò especies en que estuvieren tassados, i
en lo demas los dexen obrar, i proceder como libres:
I que si algunos
sirvieren à los Españoles, sea de su
propia voluntad, i no de otra manera alguna.