En
cōsideraciō
consideracion
de estas razones,
i de otras
q̃
que
pōderaremos
ponderaremos
enel capitulo 5.
tratādo
tratando
por aora, i en primer lugar, de el servicio, que como
diximos, introducian los
Encomẽ
ros
Encomenderos
, i que es injusto, i indigno de
permitirse, i de los grandes daños
que por causa dèl se
hā
han
recrecido à
los Indios en muchas Provincias,
i que por esto se ha prohibido siempre con grande solicitud, cuidado
por nuestros Reyes, lo
dizẽ
dizen
i prueban latissimamente el Obispo de
Chiapa, Acosta, Antonio de Herrera, i otros Autores,
i en particular el Padre Fr. Miguel de Agia
Franciscano,
q̃
que
hizo, i imprimio en
Lima el año de 1604. ciertos discursos sobre estos servicios personales. I son de verdad casi innumerables las cedulas que de esto tratan,
mandando, que assi en la
Nueva España, como en el Perù. i
|
otras provincias, cessasse este modo de servicio, i que los Indios
q̃
que
assi tuviessen oprimidos los Encomenderos, fuessen puestos en su entera libertad, i se tassassen los tributos, que les debiessen pagar por
razon de sus encomiendas, en dinero, ò en otras cosas, i especies, i solo essas tuviessen obligacion de dar
i pagar.