En cōsideraciō consideracion de estas razones, i de otras que pōderaremos ponderaremos enel capitulo 5. tratādo tratando por aora, i en primer lugar, de el servicio, que como diximos, introducian los Encomẽ ros Encomenderos , i que es injusto, i indigno de permitirse, i de los grandes daños que por causa dèl se han recrecido à los Indios en muchas Provincias, i que por esto se ha prohibido siempre con grande solicitud, cuidado por nuestros Reyes, lo dizẽ dizen i prueban latissimamente el Obispo de Chiapa, Acosta, Antonio de Herrera, i otros Autores,
i en particular el Padre Fr. Miguel de Agia Franciscano, que hizo, i imprimio en Lima el año de 1604. ciertos discursos sobre estos servicios personales. I son de verdad casi innumerables las cedulas que de esto tratan,
mandando, que assi en la Nueva España, como en el Perù. i | otras provincias, cessasse este modo de servicio, i que los Indios que assi tuviessen oprimidos los Encomenderos, fuessen puestos en su entera libertad, i se tassassen los tributos, que les debiessen pagar por razon de sus encomiendas, en dinero, ò en otras cosas, i especies, i solo essas tuviessen obligacion de dar i pagar.
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