DE esta libertad,
en que se
hā
han
mandado poner, i conservar los Indios
tan reperida i apretadamente como se ha dicho, parece se infiere, que no pueden ni deben ser compelidos contra su voluntad à ningunos servicios de los
que en las Indias llaman personales. Debaxo de cuyo nombre (como lo advierte bien el Padre Ioseph de Acosta,
) se
comprehendẽ
comprehenden
generalmente qualesquier aprovechamientos, que
pretẽdemos
pretendemos
sacar
del trabajo, obras, i servicio de
ellos, para la labrança, ô criança,
edificios de casas, labores de minas, cargas, tragines, obrages, i
otros ministerios publicos, ò domesticos. I mas en particular el apremio i sujecion en
q̃
que
pretẽden
pretenden
ponerlos, i tenerlos sus Encomenderos,
sirviẽdose
sirviendose
de ellos à toda su
volũtad
voluntad
, i
cōtra
contra
la de los Indios, i
aũ
aun
de sus mugeres, i hijos; sin diferenciar, ni reservar sexo, ni edad, so color de
q̃
que
para esto les fueron
encomẽdados
encomendados
, ô que en estos servicios,
i famulicios, cobran de ellos los
tributos que les deben pagar por
razon de sus encomiendas.