DE esta libertad, en que se han mandado poner, i conservar los Indios tan reperida i apretadamente como se ha dicho, parece se infiere, que no pueden ni deben ser compelidos contra su voluntad à ningunos servicios de los que en las Indias llaman personales. Debaxo de cuyo nombre (como lo advierte bien el Padre Ioseph de Acosta,
) se comprehendẽ comprehenden generalmente qualesquier aprovechamientos, que pretẽdemos pretendemos sacar del trabajo, obras, i servicio de ellos, para la labrança, ô criança, edificios de casas, labores de minas, cargas, tragines, obrages, i otros ministerios publicos, ò domesticos. I mas en particular el apremio i sujecion en que pretẽden pretenden ponerlos, i tenerlos sus Encomenderos, sirviẽdose sirviendose de ellos à toda su volũtad voluntad , i cōtra contra la de los Indios, i aun de sus mugeres, i hijos; sin diferenciar, ni reservar sexo, ni edad, so color de que para esto les fueron encomẽdados encomendados , ô que en estos servicios, i famulicios, cobran de ellos los tributos que les deben pagar por razon de sus encomiendas.
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