I puedese ponderar vna ley de nuestras Partidas,
l. 6. tit. 28. part. 2.
que aunque habla en caso particular de los que hurtan algo en la guerra, manda, que en lugar de la pena antigua que seles daba, de cortarles las manos, ò las orejas, se los ponga esta de sellarles el rostro; i dà por razon general, la que avemos tocado, por estas palabras: Parecionos mas derecha razon de les mandar sellar las caras con vn fierro caliente; porque quando otra vegada lo fiziessen, fuessen conocidos por èl. I alli nota su Glossador,
que aunque tales castigos suelen estar prohibidos, los justifica la gravedad, ô calidad del delito; porque se imponen, alegando para ello à Iuan de Platea.
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