I puedese ponderar vna ley de
nuestras Partidas,
que aunque
habla en caso particular de los que
hurtan algo en la guerra, manda,
que en lugar de la pena antigua
q̃
que
seles daba, de cortarles las manos,
ò las orejas, se los ponga esta de sellarles el rostro; i dà por razon general, la que avemos tocado, por
estas palabras:
Parecionos mas derecha razon de les mandar sellar
las caras con vn fierro caliente;
porque quando otra vegada lo fiziessen,
fuessen conocidos por èl.
I alli nota
su Glossador,
que aunque tales
castigos suelen estar prohibidos,
los justifica la gravedad, ô calidad del delito; porque se imponen, alegando para ello à Iuan de
Platea.