I añadirse en otras muchas cedulas,
i especialmente en una del año de 1553. embiada à la Audiencia de Mexico: Que las Audiencias de las Indias, llamadas las partes, sin tela de juizio, sumaria, i brevemente, so la verdad sabida, pongā pongan en libertad à los Indios que se huvieren hecho esclavos contra razon i derecho, i cōtra contra las provisiones, è instrucciones por Nos dadas, si las personas que los tienẽ tienen por esclavos, no mostraren in continenti titulo de como los tienen i posseen legitimamẽte legitimamente , sin esperar mas probā ça probança , ni a ver otro mas titulo, i sin embargo de qualquier possession que aya de servidumbre, ni que esten errados, aunq̃ aunque no se pruebe por los Indios cosa alguna, i tengan carta de compra, ò otros titulos de posseedores dellos; porque estos tales | por la presuncion que tienen de libertad en su favor, son libres como vassallos nuestros.
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