I añadirse en otras muchas cedulas,
i especialmente en una del
año de 1553. embiada à la Audiencia de Mexico:
Que las Audiencias
de las Indias, llamadas las partes,
sin tela de j
uizio, sumaria, i brevemente, so la verdad sabida,
pongā
pongan
en
libertad à los Indios que se huvieren
hecho esclavos contra razon i derecho, i
cōtra
contra
las provisiones, è instrucciones por Nos dadas, si las personas
que los
tienẽ
tienen
por esclavos, no mostraren in continenti titulo de como los
tienen i posseen
legitimamẽte
legitimamente
, sin esperar mas
probā
ça
probança
, ni a ver otro mas
titulo, i sin embargo de qualquier
possession
q̃
que
aya de servidumbre, ni
que esten errados,
aunq̃
aunque
no se pruebe
por los Indios cosa alguna, i tengan
carta de compra, ò otros titulos de
posseedores dellos;
porque estos tales
|
por la presuncion que tienen de libertad en su favor, son libres como vassallos nuestros.