I lo mesmo obligò à no permitir, que aun por titulo de compras, i ventas, que llaman rescates, se consintiesse en las Indias de la Corona de Castilla, tener por esclavos los Indios, que los Portugueses traìan à vender à ellas, cogidos i sacados para este efeto del Brasil, ò de la India Oriental, ô de otras tierras, i Provincias, de la demarcacion de Portugal, aun quando dezian, que los avian sacado, i ganado de entre Moros, i que seguian la secta Mahometana, ò estaban infectos della, sobre que se despacharon apretadas i repetidas cedulas del año de 1550. i
1570. que entre otras cosas dizen: Como teneis entendido, Nos tenemos mandado, que no se hagan esclavos ningunos Indios en sus tierras, por ninguna via: i assi no avemos de permitir, ni dar lugar, á que Indios algunos lo sean, sino libres, aunque sean de otra demarcacion. I estareis advertidos, que si los Moros son de su naturaleza Moros, i vinieren à dogmatizar su secta Mahometica, ò à hazer guerra à vosotros, ò á los Indios que estàn à Nos sugetos, ò à nuestro Real servicio, los po dreis hazer esclavos. Mas à los que fueren Indios, i huvieren tomado la secta de Mahoma, no los hareis esclavos por ninguna via ni manera, que sea, sino procurareis de hazerlos convertir, i persuadir por buenos i licitos medios à nuestra Santa Fè Catolica.
Loading...