Pero, como yà llevo dicho, el cuidado de nuestros Reyes tenia prevenido, declarado, i mandado esto con particulares aprietos, como se puede ver por la clausula del testamento de la Reina Catolica, i otras muchas cedulas que dexo citadas,
Supr. lib. 1. cap. ult.
i en las casi infinitas, que se juntaron en el quarto volumen de las impressas el año de 1596.
cuya copiosa relacion se hallarà tambien historiada en varias partes por Antonio de Herrera.
Loading...