No porque yo sienta ni pretenda sentir ni dezir, que sea licito absolutamente forçar à los Infieles
à que reciban la Fè que se les
predicare, ni hazerles guerra, ô
despojarles de sus tierras, i haziendas por esta causa; que bien
se que esso no es permitido.
Sino
porque ay casos, en que los que se
ocupan licitamente en la mesma
predicaciō
predicacion
, se hazen dignos de esse
premio. I otros, en que
tambiẽ
tambien
los
mesmos à quien tratan de predicar, cometen excessos, por los quales merecen ser castigados, debelados, i despojados, como es llano,
que sucedio en muchas de las provincias de estos Barbaros Infieles
del nuevo Orbe de que tratamos,
no
queriẽdo
queriendo
oir, ni recebir de paz
|
à los nuestros, que les llevavan esta legacion Evangelica, ò tratando de matarlos, i matandolos de
hecho, muchas vezes despues de
averlos y à recebido, ò negandoles
el passo para otras naciones, en
q̃
que
por ventura fueran mejor admitidos, i obrara mas su zelo, i predicacion.