No porque yo sienta ni pretenda sentir ni dezir, que sea licito absolutamente forçar à los Infieles à que reciban la Fè que se les predicare, ni hazerles guerra, ô despojarles de sus tierras, i haziendas por esta causa; que bien se que esso no es permitido.
Sino porque ay casos, en que los que se ocupan licitamente en la mesma predicaciō predicacion , se hazen dignos de esse premio. I otros, en que tambiẽ tambien los mesmos à quien tratan de predicar, cometen excessos, por los quales merecen ser castigados, debelados, i despojados, como es llano, que sucedio en muchas de las provincias de estos Barbaros Infieles del nuevo Orbe de que tratamos, no queriẽdo queriendo oir, ni recebir de paz | à los nuestros, que les llevavan esta legacion Evangelica, ò tratando de matarlos, i matandolos de hecho, muchas vezes despues de averlos y à recebido, ò negandoles el passo para otras naciones, en que por ventura fueran mejor admitidos, i obrara mas su zelo, i predicacion.
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