I quando aun esto faltara, i los
vassallos hizieran las jornadas à su
costa, i por sola su autoridad, dispone tambien el derecho, que las
provincias, tierras, pueblos, i raizes, que ganaren, i ocuparen, queden en el dominio Real, i ellos solo gozen de los bienes muebles, ò
se movientes,
i aun destos suele
gozar el Fisco, quando se
adquierẽ
adquieren
despues de passada la guerra; i esso
i todo lo que en ella se gana se ha
de traer ante el mesmo Principe, ò
Capitan General del
exercĩto
exercito
, que
le representa, para
q̃
que
se reparta entre los soldados, conforme à sus
puestos, i merecimientos; quedandose para èl, en
reconocimiẽto
reconocimiento
del
supremo dominio, la quinta parte
de las pressas.
Todo lo qual se ha
executado enestas conquistas muy
puntualmente, resplandeciendo en
esto mucho, como en otras cosas,
la lealtad i amor de los Españoles
para
cō
con
sus Reyes, como lo nota i
encarece
cō
con
razon Antonio de Herrera.