I quando aun esto faltara, i los vassallos hizieran las jornadas à su costa, i por sola su autoridad, dispone tambien el derecho, que las provincias, tierras, pueblos, i raizes, que ganaren, i ocuparen, queden en el dominio Real, i ellos solo gozen de los bienes muebles, ò se movientes,
i aun destos suele gozar el Fisco, quando se adquierẽ adquieren despues de passada la guerra; i esso i todo lo que en ella se gana se ha de traer ante el mesmo Principe, ò Capitan General del exercĩto exercito , que le representa, para que se reparta entre los soldados, conforme à sus puestos, i merecimientos; quedandose para èl, en reconocimiẽto reconocimiento del supremo dominio, la quinta parte de las pressas.
Todo lo qual se ha executado enestas conquistas muy puntualmente, resplandeciendo en esto mucho, como en otras cosas, la lealtad i amor de los Españoles para con sus Reyes, como lo nota i encarece con razon Antonio de Herrera.
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