POLITICA INDIANA
DE
EL Dor. D. JVAN DE SOLORZANO
Pereira Cavallero del Orden de
Santiago, del Consejo del Rey
N. Sr. enlos Supremos de Castilla y de la
Indias
DIRIGIDA
Al rey nvestro SR,
en su Real y Supremo Consejo
de las Indias
PO
R MANO DEL & X
mo.
Sr. Conde de Castrillo
Presidente del mesmo
Consejo es
Con Privilegio en Madrid enla Officina
de Diego diaz de la Carrera
Año de 1647.
POLITICA INDIANA.
SACADA EN LENGVA CASTELLANA DE
LOS DOS TOMOS DEL DERECHO, I GOVIERNO MVNICIPAL de las Indias Occidentales
qve mas copiosamente
escribio en la Latina
EL DOTOR DON IVAN DE SOLORZANO PEREIRA
CABALLERO DEL ORDEN DE SANTIAGO, DEL
Consejo del Rey Nuestro Señor enlos Supremos
de Castilla, i de las Indias.
POR EL MESMO AVTOR,
Dividida en seis Libros.
EN LOS QVALES CON GRAN DISTINCION, I ESTVDIO
se trata, i resuelve todo lo tocante al Descubrimiento, Descripcion, Adquisicion, i Retencion de las mesmas Indias, i su govierno particular, assi cerca
las Personas de los Indios, i sus Servicios, Tributos, Diezmos, i Encomiendas, como de lo Espiritual, i Eclesiastico, cerca de su Dotrina, Patronazgo
Real, Iglesias, Prelados Prebendados, Curas Seculares, i Regulares, Inquisidores, Comisarios de Cruzada, i de las Religiones. I en lo Temporal, cerca
de todos los Magistrados seculares, Virreyes, Presidentes, Audiencias,
Consejo Supremo, i Iunta de Guerra dellas, con insercion, i
declaracion de las muchas cedulas Reales que
para esto se han despachado
AÑADIDAS
MVCHAS COSAS, QVE NO ESTAN EN LOS TOMOS
Latinos, i en particular todo el Libro Sexto, que en diez i siete Capitulos trata de
la Hazienda Real de las Indias, Regalias, Derechos, i Miembros de que se
compone, i del modo en que se administra; i de los Oficiales
Reales, Tribunales de Cuentas, i Casa de la
Contratacion de Sevilla.
OBRA DE SVMO TRABAIO, I DE IGVAL IMPORTANCIA,
i utilidad, no solo para los de las Provincias de las Indias, sino de las de España, i otras Naciones, de qualquier Profession que sean. por la gran variedad de cosas que comprehende, adornada de todas
letras, i escrita con el metodo, claridad,
i lenguaje que por ella
parecerà.
Con dos Indices muy distintos, i copiosos, uno de lo Libros, i Capitulos en que se
divide: i otro de las cosas notables que contiene.
CON PRIVILEGIO,
En Madrid. Por Diego diaz de la Carrera.
Año M. DC. XLVIII.
CENSVRA DEL SEÑOR LICENCIADO
don Iuan Perez de Lara, del Consejo de su Magestad, i su Fiscal en el de su Hazienda, i Contaduria Real.
POR comission del señor Licenciado don Alonso de Morales Ballesteros,
Canonigo Dotoral de la santa Iglesia de Toledo, Primada de las Españas,
i Vicario general desta Villa de Madrid por los Señores Dean, i Cabildo Sedevacante, he visto la Politica Indiana, sacada compendiosa, sustancial, i distintamente de los Libros Latinos del Derecho, i Govierno de las Indias Occidentales, que en dos Tomos compuso el senor Dotor don Iuan de Solorzano Pereira, Cavallero del Orden del señor Santiago, del CōsejoConsejo del Rey nuestro señor en los Supremos de Castilla, i Indias, i junta de guerra dellas; q̃que a ora
ha compuesto su Autor, i aviendola passado (aunq̃aunque en breve tiempo) con toda
la atencion, i vigilancia que he podido, no he hallado en ella cosa que sea cōtracontra nuestra santa Fè Catolica, Derechos, ni buenas costumbres: antes he admirado de nuevo en cada capitulo, la Erudicion, i Magisterio del Autor, la Elegancia, i Superioridad del lẽguagelenguage, la Disposicion i forma de la obra, i la juzgo por sumamente necessaria para todo genero de personas, i en particular
para los que residen en las Indias, ò desean saber de raiz sus materias; pues no
se dexa punto alguno concerniente à lo Natural, Moral, Espiritual, Iuridico,
Politico, i Economico dellas, q̃que aqui no vaya tratado, ilustrado, i resuelto con
sumo acierto, i erudicion, i con tanta claridad, que aun los que no professan
estudios, ni saben la lengua Latina, se puedan hazer capaces dellas, i los que
la saben, las hallen mas ceñidas, que en los Tomos Latinos, que es el intento
que segun parece ha tenido, i conseguido felizmente el Autor, haziendose en
todo un todo para todos, como en otro proposito lo dixo de si el glorioso Apostol S. Pablo. I assi juzgo, que no solo se le debe dar la licencia que pide para imprimir esta Politica, que llama Indiana, aunque merece titulo de Norte
i luz de ambos Orbes, sino que serà de gran servicio de Dios nuestro Señor, i
de la Catolica Magestad, i utilidad comun que se imprima, para que todos
gozen de su enseñança, i se puedan valer, i aprovechar della como conviene. En Madrid à ocho de Iunio de 1646. años.
El Licenciado don Iuan
Perez de Lara.
El mesmo señor Fiscal se sirvio de honrar al Autor cōcon este Epigrama.
EPIGRAMMA.
Ite procul tumidas pelagi qui verritis undas,
Quos vocat ad patrias Barbarus Indus opes.
En vobis sine lite trahit Solorzanus aurum
Quasque putat Gazas indica terra suas:
Iam benè de patria meruit, qui primus ad Indos
Appulit, & dites, qui patefecit aquas:
At plus, qui calamo patefecit iura, PHILIPPVS
MAGNVS in innumeras ut dominetur opes:
Nam clamabat adhuc dives hæc illáillaque Gazas,
Indica terra suas, Bætica terra suas;
At ubi vulgavit calamus tua iura per Orbem,
Iure PHILIPPE potes dicere: iam mea sunt.
Licencia del Ordinario.
NOS el Licenciado don AlōsoAlonso de Morales Ballesteros, Canonigo Dotoral de la santa Iglesia de Toledo, i Vicario general
desta Villa de Madrid, i su partido, &c. Por la presente, por lo que à
Nos toca, damos licencia para imprimir un Libro llamado, Politica
Indiana, Compuesto por el senor Dotor don Iuan de Solorzano del
Consejo de su Magestad, i del Real de las Indias, atento en él no ay
cosa contra nuestra santa Fé Catolica, i buenas costumbres. Dada en
Madrid à diez de Iunio de 1646. anos.
El Lic. Alonso de Morales Ballesteros.
Por su mandado,
Ioseph de Neværes Notario.
Censura del senor don Pedro de Velasco i Medinilla, Fiscal que
entonces era, i al presente meritissimo Consejero del
Supremo Consejo de Castilla.
POR comission de los Señores del CōsejoConsejo he visto un libro intitulado, Politica Indiana, CōpuestoCompuesto por el señor Dotor D. Iuan
de Solorzano, Cavallero del Orden de Santiago, del Consejo de su
Magestad enel Supremo de Castilla, i Indias, i jũtajunta de guerra dellas,
i traducido por el mesmo Autor de lẽgualengua Latina en la vulgar Castellana. i aviendole leìdo, i examinado cōcon toda atenciōatencion, i diligencia, he
hallado ser obra de varon docto, i de juizio prudente, por mostrar en
ella erudiciōerudicion rara, suma eloquẽciaeloquencia, i admirable ingenio, descubriẽdodescubriendo
con la version en lengua mas familiar el tesoro q̃que estaba escondido à
muchos, i haziendole comun à toda suerte de gentes, para q̃que los Virreyes, Governadores, i Magistrados de aquellas Provincias, i de todas universalmente, puedan con tal Norte, i guia, disponer muchos
aciertos en sus resoluciones; con seguridad de que si los q̃que goviernan
le obedecẽobedecen: i los q̃que obedecen se goviernāgoviernan por el, ni para aquellos serà
carga, ni para estos cuidado. I assi juzgo, q̃que no solamente es digno de
la Estampa, sino necessario para venir en conocimiẽtoconociemiento de muchas materias Politicas, para su inteligencia, i buena governaciōgovernacion dellas, i para toda recta administracion de justicia. Fecha en Madrid à 16. de
Iunio de 1646. anos.
Lic. don Pedro de Velasco
i Medinilla.
Suma de la licencia i privilegio del Consejo.
VISTAS las Censuras, i Licencia del Ordinario suso escritas, se concedio al Autor, por Cedula Real, facultad, i
privilegio en la forma acostumbrada, para que por tiempo de diez
años èl solo, i no otra persona alguna, pudiesse imprimir esta Politica Indiana, so las penas contenidas en ella, à los que lo contrario
hiziessen. La qual Cedula, i Privilegio se despacho, i firmò por su
Magestad en Zaragoça à siete dias del mes de Iulio de 1646 años,
i està rubricada por los Señores del Consejo, i refrendada por
Iuan de Otalora Guevara su Secretario, i corregida por el Secretario Arrieta, segun consta todo mas largamente por su tenor à
que me refiero.
Censura del señor Licenciado don Paulo Arias Temprado del
Consejo i Camara de Indias, por comission
del mesmo Consejo.
POR decreto particular del Supremo Consejo de las Indias, he visto este Libro, que se intitula, Politica Indiana, Compuesto por el señor Dotor don
Iuan de Solorzano Cavallero del Orden de Santiago, i de los Consejos de
Castilla, i Indias. Es un feliz compendio, i ultima mano, de lo que con tanta
erudicion tiene difusamente tratado en sus dos Tomos Latinos de Iure &
Gubernatione Indiarum. Solo el sobreescrito del Autor, cifra en si las mayores,
i mas recomendables censuras. Crecieron sus letras en Salamanca con admiracion. Rehizieronse en las Indias entre la novedad de tan escondidas, i
secretas noticias. Subieron al mayor credito con el acierto, i autoridad de
su aplicacion, en tantos, i tan graves Tribunales, i Consejos en que ha asistido. Esta obra desempeña bien en todo la obligacion en que le puso un dichoso concurso de tantas partes. Apeteceràn los doctos, i deseosos de saber,
no por inferior riqueza, esta del Derecho, i Policia de las Indias, que los
codiciosos el Tesoro de sus preciosas minas. Continuo operario ha sido en
ella, enseñado de la Escuela Estoica, que dixo: Tandiu deficere hominem, quandiu non proficit. Digna es, pues, de que salga a luz, obra que lo ha de ser, i
perpetua instruccion de aquel gouierno. No contiene cosa que contradiga à
los sagrados Dogmas de nuestra santa Fè, ni à las buenas costumbres: muchas si que conducen grandemente à su propagaciōpropagacion en aquel Orbe, i à la buena educacion de que necessita parte tan numerosa de gente, recien nacida en
el Christianismo. Assi lo siento, Salvo, &c. En Madrid à veinte i siete de
Iunio de 1646. años.
Licenc. don Paulo
Arias Temprado.
SVMA DE LA LICENCIA, I PRIVILEGIO
del Real, i Supremo Consejo de las Indias, por lo tocante
à las Provincias dellas.
VIS TA la Censura dearriba, se mandò dar al Autor por el
Consejo Real de las Indias, i por lo tocante à ellas, el mesmo
Priuilegio, i licencia, que parecio aversele mandado dar, i despachar
por el Supremo de Castilla, i por el mesmo tiẽpotiempo, como parece por
el tenor de su decreto, refrendado por don Gabriel de Ocaña i Alarcon su Secretario. Dado en Madrid à veinte i ocho de Iunio de
1646. años.
Fè del Corrector.
ESTE Libro intitulado, Politica Indiana, con las erratas siguientes corresponde, i està bien, i fielmente impresso con su original, i otras algunas
que ay de letras trocadas, ò traspuestas, son tales, que no necessitan de particular advertencia.
Plana 8. coluna 1. dese la razon, diga, dase la razon. Plana 12. col. 2. de Botas,
diga de Bolas, Plana 879. col. 2. al fin, en el Soneto que alli se refiere, dize desdenes, diga desnudes. En Madrid à 19. de Mayo de 1648. años.
Lic. don Carlos Murcia
de la Llana.
Tassa por los Señores del Consejo.
YO Francisco Vela de Arrieta, Escribano de Camara de su Magestad, uno
de los que residen en el Consejo, certifico, que aviendose visto por los
Señores dèl, un Libro intitulado, Politica Indiana, Compuesto por el señor
Dotor don Iuan de Solorzano, Cavallero de la Orden de Santiago, del dicho Real Consejo, i del de Indias, que con licencia de los dichos Señores
fue impresso. Tastaron cada pliego del dicho libro, à seis marauedis, el qual
sin principios, i tablas del fin; tiene docientos i sesenta pliegos, que al dicho respeto monta cada libro de la dicha impression mil quinientos i setenta maravedis, i a este precio, i no à mas mandaron se venda el dicho Libro, i que esta tassa se ponga al principio de cada uno de los que se imprimieren: I para que conste, doy la presente. En Madrid à tres de Iunio de mil
i seiscientos i quarenta i ocho años, i lo firmè.
Francisco Vela
de Arrieta.
AL REI NRONUESTRO SORSEÑOR
DON FELIPE IV.
EN SV REAL, I SVPREMO
CONSEIO DE LAS INDIAS.
EL DOTOR DON IVAN DE SOLORZANO
Pereira del mesmo Consejo, i del de Castilla.
S.
SEÑOR,
POR mandado del Rey don Felipe III. Nuestro Señor, Padre de V. M. que està en gloria, passè à las
Indias Occidentales, con plaça de Oidor de la Real
Audiencia de Lima en el Perû, el año de M. DC. X.
i se me ordenò, que atendiesse, i escribiesse todo lo que juzgasse
concerniente, i conveniente à
su Derecho, i Govierno, fiando
del buelo de mi humilde pluma, empressa, q̃que requeria otra,
que le tuviesse mas levantado.
Puselo en execucion lo mejor, i mas presto que pude, i supe (ya que mi suerte me destinô à començar â servir en aquellas Provincias,
) sin faltar à
otras obligaciones, i ocupaciones del cargo, que suelen
ser contrarias à tan graves estudios,
i obrando mas (segun
pienso) en fê, y virtud de tan
poderoso mandato,
que con
mi corta capacidad, de que aun
|
suelen, i deben confiat menos
los que mas saben.
Buelto à España, los di à la
Estampa en diversos tiempos,
escritos en lengua Latina, i divididos en dos Tomos, con el
Titulo,
De IndiarũIndiarum iure & Gubernatione; los quales puse luego à los pies de V. M. dedicados, como era justo, à su Real
nombre, con segura esperança,
que èl solo, puesto en su primer
plana (mucho mejor que el de
la Diosa Vesta, cuya efigie los
Romanos ponian en sus portales,
e
De hac consuetudine Romanorum
apponendi effigiem Vestæ in primis ingressibus, & spatijs domorum, ad ipsarum tutamen, & quod inde hæ ipsarum
partes vestibula dicta fuerunt. Vide Ovid. in Fastis, dum canit: Hinc quoque
vestibulum dici reor, vnde precamur, quāquam
famur Vestam, quæ loca prima tenet, Servium Donat. ad Virg. 6. æneid. Cecil.
Festum, Funger. Robert. Stephan. Calepinum, & alios verb. Vestibulum.
) podria bastar, para hazerlos de alguna estima, i librarlos
de las calumniosas censuras de
los muchos Zoilos, i Aristarchos, que en todos siglos, i principalmente en el nuestro, estàn
afilando sus dientes, para morder semejantes trabajos.
f
Vide Erasm. in Adag. Zoili, pagin.
424. & in Adagio, Aristarchus scriptorum, pag. 55. & in Adagio, Dente Theoninerodi, pag. 474 & noviss. Novarinum
in risu Sardonico, cap. 27. pag. 365. ibi:
Post studiorum lassitudinem, si quis librũlibrum
aliquem laberis sui & testem, & fructum
in lucem mittat; pro laude pleruḿplerumque sannas reperit, & dicteria, & inglorius sæpè fie, qui scriptione sua, sibi gloriam aucupabatur. Vnus laudat, multi damnant,
& morosiorem aliorum calamum sentit,
aut dentes in viderum, &c.
I parece, que esto se ha conseguido, pues en todas partes
han sido bien recebidos, i vienen ya citados aun por los Estrangeros, con tan encarecidos
elogios, que caso que excedan
loque merecen, pueden persuadir por lo menos, que tiene algo
de bueno, lo que en tanta diuersidad de Naciones no se va juzgando por malo.
g
Arist. lib. de divin. per somn. Quod
omnes, aut complures sentiunt, aut dicunt, id falsum esse non est putandum,
Plin. Iun. lib. 9. epist. 11. Incipio enim
satis absolutum existimare, de quo, tanta
diuersitate regionum, discreta hominum
iudicia consentiunt, Tertull. advers. hæreses, cap. 28. Quod apud multos unum
invenitur, non est erratum, sed ratum.
Dioseme à entender entonces, que seria del gusto, i servi|
cio de V. M. que estos libros se
pusiessen en lengua Castellana,
para que gozassen dellos los
q̃que
no
entiendẽentienden la Latina; i lo mesmo me han pedido por cartas,
muchas personas de las Indias
bien advertidas,
diziẽdodiziendo, quanto se desea en ellas su traduccion, i que las noticias que encierran, i questiones que tocan,
i resuelven,
puedāpuedan ser comunes
à todos, i tengan llave con que
poderlas abrir, de qualquier manera, ò forja que sea, como en
otro caso lo dixo S. Agustin.
No ignoro, que nuestra lengua, en el estado en que oy la tenemos, i en quien sabe usar
biẽbien
de ella, tiene igual, i aun superior elegancia, como lo advierten, i prueban graues Autores,
i de la suya Latina, en comparacion de la Griega, lo dexò escrito Ciceron.
I que aun parece mayor decencia hablar, i escribir en ella
à los Reyes, pues ellos ponen su
autoridad en no usar de otras
en sus respuestas, decretos, i cartas, aunque las sepan,
i ninguno huvo bien advertido, que no
procurasse estender su Idioma
Patrio, donde su Imperio.
Pero todavia no quise, ni pude acomodarme à traducirlos
letra por letra, assi porque vi|
niera a ser muy crecido, i embaraçoso el volumen, en tiempo,
que esto solo basta para engendrar fastidio à los Letores,
segũsegun
que aun enel suyo lo reconocio
con prudencia Plinio Iunior.
Como, porque, ni la copia de lugares, alegaciones, modos de
hablar, i algunas disputas, que
han podido passar, i parecer
biẽbien
en los Tomos Latinos, no tuuieran el mesmo agrado, i
lucimiẽtolucimiento en los de Romance, que es lo
que siempre, en opinion del glorioso San Geronimo, i de otros
cuerdos Autores, ha hecho dificultosas las traducciones.
I por esta causa determinè no
atarme tanto a la letra, como al
intento, i mejorandole, i añadiendole en muchas partes, i abreviandole en otras, he sacado
de ambos esta, que intitulo Po
litica Indiana, que comprehende todo lo sustancial dellos
en solo vno, que es en lo que, segun dotrina de Seneca, consiste
la valentia del artificio.
I si, aun como sale, la tuviere
alguno por larga, serà justo, que
con el mesmo Seneca, i otros,
advierta, que Materias grandes requieren grandes tratados,
I que si aun Plinio Iunior, i
su Simia el Apolinar,
r
Plin. Iun. lib. 5. Epist. 6. ad finem: si
nihil inductum, & quasi de vium loquimur, non Epistola quæ describit, sed villa
quæ describitur, magna est, Sidon. Apollin. lib. 2. Epist. 2. Qua propter bonus artifex, & arbiter lector, nōnon paginam, quæ
spatia describit, sed villam, quæ spatiosa
describitur, grandem pronuntiabunt.
disculpan lo prolixo en la descripcion
|
de sus granjas; porque ellas
erāeran
tales, que no permitian menor escritura, no puede con razon juzgarse por largo vn libro, que abraça la inmensidad
del grande, i espacioso Orbe, ò
Mundo, que llaman Nuevo.
I en que se pretende
principalmẽteprincipalmente descubrir, i enseñar al Antiguo, no tanto su fertilidad, i
riquezas, como los fundamentos de la Fè, Piedad, Religion,
Iusticia, i Govierno Christiano
Politico, que en èl se ha entablado.
Para que todos, en todas partes
conozcāconozcan, que à V. M. i à sus
Gloriosos, i no menos Poderosos,
q̃que Catolicos Progenitores,
les pareciera pequeña hazaña,
aver añadido tan grande, i dilatado Imperio â los suyos,
sino
huvieran procurado, i procuraran establecerle, i conservarle
con leyes Pias, Santas, i Iustas,
i con saludables costumbres, i
enseñamientos.
En efeto como quien sabe,
q̃que
es mas prevenir los fines, que hallar los principios,
i que no se
requiere menor recato en conservar los Reinos, que en adquirirlos,
y
Iuxta illud vulgatum Ovidij: Non
minor est virtus, quam quærere, parta
tueri. Cui consonat Sallust. in Iugurt.
Lucan. 1. Pharsal. O faciles dare summa
deos eadeḿeademque tueri difficiles, Claud. de
Laud. Stilicon. lib. 2. Plus est ser vasse
repertum, quàm quæsisse novũnovum, Xenoph.
lib. 7. Cyripæd. Valer. Maxim. libr. 9.
cap. 12. & alia quæ trad. 2. tom. lib. 2.
cap. 30. nu. 78 & 79. quibus adde Cassiod. lib. 1 Epist. 25. ibi: Non minor in
conservendis rebus, quàm in in veniendis
adhibenda cautela est, quia de initijs prædicatio debetur invento, de custoditis autem acquiritur laudata perfectia, & lib.
6. Epist. 23. ibi. Nam quid prodesset inventum, si non fuisset iugiter custoditum.
i ser solo firmes, i durables aquellos, que guarda, i defiende la Prudencia, i cuidado
de los Principes que los rigen.
Pues en opinion de los que
bien
siẽtensienten, las buenas, i santas
leyes, i costumbres, son sus mas
seguras murallas.
I prestan poco las vitorias
cōcon que se expugnan, i adquieren, aunque excediendo los limites de la tierra,
puedan igualar los del cielo, si
despues de adquiridos, se vive
en ellos con relaxacion de costumbres, se carece de entereza,
justicia, i respeto en sus Curias,
i Tribunales, ò se falta à la Religion, culto, i
veneraciōveneracion de las
cosas sagradas, que es el principal apoyo de los Imperios.
b
Ita piè, & eleganter Valer. Maxim.
lib. 2. cap. 9. de Censoria severit. in principio, ibi: Quid enim prodest foris esse strenuum, si domi malè vivitur? Expugnantur licèt urbes, corripiantur gentes, Regnis inijciantur manus, nisi foro, & curiæ
officium, ac verecũdiaverecundia sua constiterit, partarum rerum æquatus cœlo cumulus sedem stabilem non habebit, Novel. Constan. titul. 2. ibi: Præcipuam Imperatoriæ Maiestatis curam esse perspicimus veræ Religionis indaginem cuius, si cultum
tenere potuerimus, iter prosperitatis humanæ aperimus inceptis, iunctis alijs,
quæ latè congessi dict. 1. tom. libr. 1.
cap. ultim. ex num. 89. lib. 2. capit. 11.
num. 33. cap. 13. num. 60. cap 16. ex numer. 59 & lib. 3. cap. 4. ex num 37. & 2.
tom. lib. 1. cap. 5. ex num. 91. & 2. tom.
lib. 3. cap. 24. num. 7.
Esto, aunque en todos tiempos, i partes ha sido siempre como Blason hereditario de la Augustissima Casa de Austria, i España, como Yo lo pruebo en
muchas de estos Escritos, i lo
reconoce en los suyos el Eminentissimo Cardenal Baronio.
c
Ego dict. 1. tom. lib. 1. cap. 16. ex numer. 69. lib. 2. cap. 25. ex numer. 13. ad
35. & 2 tom. lib. 3. cap. 1. 4. & 24. & in
hac Politic. lib. 1. cap. 9. pag. 53. col. 1.
& lib. 4. cap. 24. pag. 699. col. 1. Card.
Baron. tom. 7. ann. 563. numer. 17. ibi: Hoc planè sibi laudis vendicavit semper
Ecclesia Catholica in Hispania, ut non ab
erroribus tantùm, sed & à suspicionibus
esse voluerit suos immunes, quo factum
est, ut & hec ipso nostro sæculo, cum longè latè́latéque facibus hæreticorum Orbis inflammaretur, ipsa illæsa perstiterit, accurrentibus summa celeritate Dei Ministris, si vel tenuem suspitionis scintillam,
vel si non ignem, fumum saltem viderint
latentis ignis indicium, ipso præcipue Catholico Rege super omnes in opus naviter
incumbente.
Pienso, que en ninguna se ha
practicado con mayor vigilancia, que en las Provincias de las
Indias, donde (aun quando Yo
quisiera callarlo) descubren la
grande, i continuada Piedad de
V. M. i de sus Passados, tantas,
i tan barbaras, i fieras naciones,
reducidas a la Iglesia de Christo; tantos Templos no menos
magnificamẽtemagnificamente fabricados, que
cōcon largueza dotados, i enrique|
cidos; tantos Arçobispos, Obispos,
PrebẽdadosPrebendados, i Beneficiados
dellos: tantos Sacerdotes Seculares, i Regulares, diputados para la dotrina, i Catecismo de los
Indios, i sus Missiones, i Conversiones, buscados, i liberalmente
sustẽtadossustentados para estos ministerios con igual diligencia.
Lo qual aun no pueden negarlo muchos Autores de Naciones estrañas, con ser de ordinario poco afectos à la Nuestra,
i assi lo encarecen en sus libros,
diziendo, que lo mesmo
cantācantan,
i alaban en el cielo los Angeles,
en cumplimiento de lo profetizado por Isaîas, i S. Iuan en su
Apocalypsi, de que Yo en estos
mios hago
tābientambien repetida mencion.
e
Ioan. Boterus, Thom. Bozius, Tho.
Stapleton. Aubert. Miræus, Guillel.
Zenocharus, Petr. Martyr. Camill.
Borrel. & alij, quos refero dict. cap. 4.
numer. 8. & seqq. qui huc respicere dicunt verb. Isaiæ, cap. 60. Me enim insulæ expectant, &c. suges lac gẽtiumgentium, &c.
& Apocalypsis 11. Et septimus Angelus tuba cecinit, & factæ sunt voces magnæ in cœlo dicentes: Factum est Regnum
huius mundi domini nostri, & Christi
eius, & regnabit in sæcula sæculorum.
Donde juntamente encarezco el cuidado, i vigilancia en
procurar la salud, amparo, i defensa temporal de los Indios, i
en despachar, i promulgar casi
todos los dias, leyes, i penas gravissimas contra los transgressores. Obrando en esta parte,
quātoquanto pudo, i puede
alcācaralcancar la Prudencia, i
ProvidẽciaProvidencia Humana,
i apresurando, i igualando los
castigos con los excessos, que es
solo el modo que se halla para
emendarlos.
Por ser, como es
llano, que no puede dexar de
|
averlos, mientras huviere hombres;
especialmẽteespecialmente en Provincias tan apartadas, en las quales
(como lo reconocen Varones
de grande
experiẽcìaexperiencia,
) los
mādatosmandatos de los Reyes suelen ser tardos, i vanos, ò llegan floxos, i
se descubre mas ancho campo à
los
q̃que las habitan, ò goviernan,
para juzgar, i tener por licito,
todo lo que les pide, ò persuade
su antojo.
De las leyes, i cedulas
q̃que descubrẽdescubren este zelo, i cuidado, cito infinitas en estos Libros à cada passo, i vale por muchas, para defensa, i satisfacion de las calumnias con
q̃que en esta parte quieren
mancharnos los Estrangeros,
la de tres de Iulio del año de M.
DC. XXVII. en la qual, no contento V. M.
cōcon las penas, i apercebimientos que este su Real, i
Supremo
CōsejoConsejo de las Indias,
siempre lince en tales materias,
avia consultado, para
q̃que del todo se quitassen, i castigassen las
injurias, i opressiones de los Indios, i los servicios personales,
q̃que se endereçaban à particulares
aprovechamiẽtosaprovechamientos, i
grāgeriasgrangerias,
puso de su Real Mano, i Letra
las palabras siguientes:
Quiero me deis satisfacion a Mi, i al
MũdoMundo, del modo de tratar essos mis
vassallos, i de no hazerlo, con que
|
en respuesta de esta Carta vea Yo
executados exemplares castigos en
los que huuieren excedido en esta
parte, me darê por desservido. I
asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo deremediar, i mandaros hazer gran cargo de las mas
leves omissiones en esto, por ser contra Dios, i contra Mi, i en total
destruiciōdestruicion de essos Reinos, cuyos Naturales estimo, i quiero sean tratados, como lo merecen vassallos, que
tanto sirven à la Monarchia, i tātotanto la han engrādecidoengrandecido, i ilustrado.
En lo qual mostrò V. M. estar
advertido, de
q̃que conviene, que el
Principe se duela mas de los trabajos, i calamidades de sus subditos,
q̃que de las suyas.
I
q̃que segun
aquella celebrada, i repetida sentencia de Seneca:
No puede aver ornato mas digno de su grandeza, que la Corona que llegare à
merecer por los vassallos que huviere guardado.
Ganando con estos renglones
otros
tātostantos grados de gloria, no
solo humana, sino divina (sea me
licito dezirlo assi,
cōcon temeridad
piadosa,
) i descubriendo el ardiente zelo, con
q̃que junta, i hermana la
Piedad, i la
Ivsticia,
Virtud que encierra en si las demas,
I en cuyo estudio deben
poner todo su cuidado los Reyes, pues ella fue la
q̃que dio prin|
cipio, ò motivo para criarlos.
Para cuya recta
administraciōadministracion,
i
distribuciōdistribucion, i el buen govierno
de todas las cosas del estado de
sus Reinos en Paz, i en Guerra,
aunq̃aunque pudiera V. M. fiar
tātotanto de
solo el suyo, pues le
experimẽtamosexperimentamos en todo
tātan acertado, i
q̃que en
la assistencia, destreza, i brevedad del despacho de los negocios, no cede a alguno de sus Mayores:
q
Virgilio Malvezzi en su Libra, pag.
2. ibi: Mirando, pues, lo primero à este
Benignissimo, Magnanimo, Fortissimo, i
Piadosissimo Rey, le hallè en el govierno
Prudente, Atento, Incansable, &c. I que
despacha mas en un dia, que el mas cuidadoso de sus Mayores en una Semana.
tiene todavia dispuestos, i escogidos tan Fieles, Prudentes, i Vigilantes Consejos, i
Consejeros, que
dignamẽtedignamente son
alabados, i embidiados de otras
Naciones,
i
merecẽmerecen la
cōfiançaconfiança
cōcon q̃que V. M. descansa, i reclina en
ellos tanta parte de sus cuidados.
Como
quiẽquien conoce, que el
q̃que por solo el suyo lo quiere governar todo, debe ser reputado
por soberbio, mas
q̃que por sabio:
i que desde que huvo Reyes en
el Mundo, se tuvo por
conveniẽteconveniente, se ayudassen de tales
CōsejosConsejos,
siendo por esta causa tanto mas estimados, quanto pecaban menos de presumidos.
Entre los quales, no es el que
sirve, obra, luze, i merece menos
el de las Indias, pues se estiende
su atencion â todo un Imperio,
que abraça en si tantos Reinos,
i
tātan varias, ricas, i poderosas Provincias, ò por mejor dezir una
|
Monarchia, la mas estendida, i
dilatada,
q̃que se ha visto en el Mundo,
pues
comprehẽdecomprehende en efeto
otro
MũdoMundo, muchas vezes mayor, que el que antes se avia conocido, i hallaba poblado en
Europa, Africa, i Asia, mediante
lo qual se puede oy dar por todo èl una buelta, sin salir nunca
de los terminos del Feliz, i Augusto Imperio de V. M.
I exerce Suprema jurisdicion
en tierra, i mar, en todos los negocios de Paz, i Guerra, Politicos, i Militares, Civiles, i Criminales, i sobre onze Audiencias,
ò Chancillerias,
q̃que ay en las mesmas Indias, i la de la Casa de la
Contratacion de Sevilla. Consultando en lo temporal la
provisiōprovision de todos sus Ministros, Virreyes, Presidentes, Governadores, Corregidores, Contadores,
i otros inumerables cargos: I en
lo Espiritual, un Patriarcado,
seis Arçobispados, treinta i dos
Obispados, docientas Dignidades,
treciẽtostrecientos i
ochẽtaochenta Canonicatos, i otras
tātastantas Raciones, i otros muchos, i gruessos Beneficios,
q̃que seria largo quererlos referir en particular, i mas aviendolo yâ hecho varios Autores.
I uno de ellos, con ser Estrangero,
pōderapondera muy en particular
los buenos efetos,
q̃que ha obrado, i
|
obra la
atẽcionatencion,
vigilāciavigilancia, i prudencia deste mesmo Consejo,
i las Alabanças de que por este
titulo se han hecho, i hazen dignos los
q̃que en êl sirven; las quales,
tambien
puedẽpueden entrar en parte de
las de V. M. pues se tiene por una de las mayores de los Reyes,
acertar à elegir, i poderse, i saberse servir de buenos Ministros,
i la fama de los Señores crece, i
se descubre mas
cōcon el
esplẽdoresplendor, i
buẽbuen proceder de los
q̃que los
sirvẽsirven,
renovando siempre que esto miran, el gusto del buen juizio que
tuvieron en elegirlos.
Pero no es mi
intẽtointento, ni
permitẽpermiten mis cortas fuerças, engolfarme en unas, ni otras, sino mostrarme, como mejor puedo, estimado, i agradecido, de aver llegado à ser uno de los del numero deste Supremo
CōsejoConsejo, i servido en èl tantos años.
PoniẽdoPoniendo
en sus manos este Libro, cuyas
Noticias por mayor parte debo
á sus Enseñanças,
f
Manil. 1. Astronom. Per varios casus artem experientia fecit, exemplo menstrante viam, l. 2 §. his legibus, de orig.
iur. ibi: NecessariaḿNecessariumque disputationem fori, Livius apud Balduin. in Iustinian.
pag. 498. Rerum usus acerrimus iuris censor, atque explorator est, & Iustinian. ait:
Omnia apertius à quotidiano iudiciorum
usu, ipsis rerum documentis apparere,
Quintilian. lib. 1. cap. 6. Est tamen præcipuus quidam fori profectus, alia lux,
alia veri facies, &c. cum alijs quæ de
utilitate praxis congerit Pinel. & eius
Additio. in l. 2. C. de rescind. 2. p. cap.
4. num. 2.
i esperando,
q̃que por tal Medio llegàra mas seguro, i agradable à las de V. M.
à cuyas Aras, i Proteccion va
consagrado, i en cuyo Real
NōbreNombre se ha trabajado. I que si alguna vez tuviere suerte, de que
V. Mag. passe por èl los ojos,
se podrà enterar del grande trabajo que avrè puesto en juntar,
|
disponer, i ilustrar
tātan varias materias, en
q̃que me atrevo a afirmar
sin
jactāciajactancia,
q̃que soy (como Lucrecio, i Horacio lo dixeron à otro
proposito
g
Lucret. lib. 1. Avia Pieridum peragro loca, nullius ante trita solo, idest
Calceo, vel pede, ut ibidem Lambin. advertit, Horat. Libera per vacuum posui
vestigia Princeps, non aliena meo pressi
pede. Quibus concinit illud Manilij 1.
Astronom. Primus novis Helicona movere cantibus, & viridi notantes vertices Sylvas, Hospita sacra ferens, nulli memorata priorum, & Sidonij Apol. Carm.
6. ad Felicem: Nos nōnon currimus aggerem
vetustum, nec quicquāquicquam in venies, ubi priorum antiquas terat orbitas Thalia.
) el primero
q̃que las ha
escrito,
Sin poner plātaplanta sobre huella agena. I que, dado caso,
q̃que en
las mesmas, algunos
pudierāpudieran dezir, i
jũtarjuntar algo, no se si otro que
Yo, pudiera aver dicho
tātotanto, ni
tocado, i resuelto tan varios
pũtospuntos, i questiones,
i dado
alcācealcance
i nueva luz à tantos millares de
cedulas, i
ordenāçasordenanças Reales, como en esta Politica se hallan alegadas, i declaradas. Para cuya
busca, i letura parece
q̃que apenas
puede aver bastado la vida de
un
hōbrehombre, pues
CicerōCiceron confiessa,
que
aunq̃aunque se le doblara la suya, no la tuviera bastante, para
leer los Poëtas Lyricos.
V. M. entre tanto,
q̃que es mi Mayor, i Mejor Planeta, se sirva de
mirarme con aspecto Benigno,
qual otro
Ivpiter Ayvdador,
recibiẽdorecibiendo mi
volũtadvoluntad,
favoreciẽdofavoreciendo mis Escritos, i
hōrandohonrando cōcon su
Real
GrādezaGrandeza, lo que pareciere
bien trabajado, i dissimulando,
i perdonando las faltas con su
acostũbradaacostumbrada ClemẽciaClemencia, pues no
las ha ocasionado la Vanagloria, sino la precisa Obediencia
de sus
MādatosMandatos,
i el Deseo del
bien comun, i de aprovechar
|
à ambos Mundos enlo que he
podido, i mis cortas fuerças han
alcançado.
I en lo que toca al
Premio,
q̃que puede corresponder
à este humil de servicio, lo dexo
al Arbitrio de V. M. de cuya
grādezagrandeza espero,
q̃que sabrà mejor buscar, i hallar el que honrarme, i
acomodarme,
q̃que Yo proponerlo, ni suplicarlo.
Teniendo en
Memoria, i en Voluntad la sentencia de Cassiodoro,
en
q̃que nos
dize, i enseña:
Que el mas firme,
i continuo proposito del Principe
debe ser, honrar con Palma de colmada remuneracion los honestos
trabaj
os. Porque viendo premiar,
i q̃que llegò su vez à los que se ocupāocupan
en ellos, se muerdan de embidia los
q̃que no han sabido imitarlos, i puedan
imputarse à si mesmos, i à su propria floxedad, i pereza, no aver merecido Premios en tiẽpotiempo de Principe tan Clemente, i que sabe repartirlos con tanta igualdad.
I permitaseme
q̃que cōcluyaconcluya, restituyendo a V. M. las Precaciones
q̃que se le deben, i usurpò Lampridio, aplicando las à
AlexādroAlexandro
Severo:
Dios guarde à V. M.
Dios nos le dio, Dios nos le conserve. Felizes nosotros con el Imperio
de V. M. Feliz la Republica. En
V. M. lo tenemos todo. Por V. M.
lo tenemos todo. Viva, Valga, i
Reine muchos años.
AL EXCELENTISSIMO
SEÑOR DON GARCIA DE HARO
i Avellaneda, Cavallero, i Comendador del Orden
de Calatrava, Gentilhombre de la Camara del Rey
Nuestro Señor, i de sus Consejos Supremos de
Estado, Guerra, Iusticia, i Camara, i Presidente del de las Indias, &c.
El Dotor don Iuan de Solorzano, del mesmo Consejo,
i del de Castilla.
S.
NAdĩeNadie sabe mejor
que V. E. (
ExcelẽtissimoExcelentissimo Señor)
los Motivos que
he tenido en traducir, ò reducir â esta, que intitulo
Politica Indiana,
los dos Tomos Latinos, que en
años passados publiquè del
Derecho, y govierno de las Indias Occidentales, q̃que podrà
por aora servir como de Sumario dela
grādegrande obra,
q̃que por orden
de V. E. se ha dispuesto, i tenemos para dar à la
EstāpaEstampa, de
la
Recopilacion de svs leyes: i
despues, de glossa, de las mas dellas;
esperādoesperando,
q̃que uno i otro trabajo serà
a
Iuxta illud Fabij, Quintilian. in dialog. de oratore: Studium, quo non aliud
in civitate nostra, vel ad utilitatem fructuosius, vel ad dignitatem amplius, vel
ad Vrbis famam pulchrius, vel ad totius
Imperij, atque omnium gentium notitiam
illustrius, excogitari potest, Phedr. lib.
3. fab. 56. Nisi utile est, quod facimus,
stulta est gloria, Cicer. in orat. pro Muræna: Magna laus est, & grata hominibus, unum hominem elaborare in ea scientia, quæ sit multis pro futura.
de utilidad à la causa publica, ò por lo menos de alguna
muestra de
q̃que Yo lo deseo, pues
ocupo el
tiẽpotiempo en tales estudios.
b
Idem Cic. 1. offic. Quod in rebus honestis, & cogitatione dignis, operæ curǽcuraeque
ponetur, id in re laudabitur, Plin. Iun.
lib. 2. Epist. 5. Atque hæc ego sic recipi
volo, non tanquam assequutum esse Me credam, sed tanquam assequi laboraverim,
idem lib 6. Epist. 17. Equidem omnes,
qui aliquid in studijs faciunt, venerari
etiam mirarímirarique soleo, Salvian. in præfat.
Infructuosum saltem non est, tentare prodesse.
CōfiessoConfiesso aver tardado mas de
lo que pensè, i prometi, en publicarla. Pero tambien pienso,
que por esso (sino me engaño)
sale mas trabajada,
que son cosas que no se pueden hermanar
facilmente lo perfecto, i lo apresurado.
I aun assi como sale,
aviẽdoseaviendose
de dedicar à la Magestad del
Rey
Nvestro Señor, que Dios guarde, en su
Real i Supremo Consejo
de las Indias, q̃que de tantos anos à
est a parte goza de la dignissima
Presencia, i
Presidencia de V. E.
i passar la censura, i juizio de
quien le puede hazer, i tener en
las materias que en ella se
tratātratan, tanto mas acertado, no dexàra de ir con justos temores de
sus defetos,
à no minorarlos,
el que casi quanto contiene, es
sacado del Mar de sus enseñanças, i buelve de nuevo al mesmo, como â su centro.
I no me da menor animo à esperar el agradable patrocinio
de V. E. para
cōseguirconseguir mas seguro el Real
q̃que pretendo, el singular favor. i merced, que V. E. me
començò à hazer desde sus tiernos años en Salamanca, teniendo aun
entōcesentonces en algo mis cortos escritos.
I las que despues me ha hecho
en el largo tiempo
q̃que he servido,
|
i militado debaxo de su mano,
en el mesmo Consejo, de que
me precio tanto,
honrandome
en algunas ocasiones con tan
encarecidas
cosultasconsultas, que pude
dezir, las estimaba mas, que la
consecucion de los intentos à
que se encaminaban.
Porque en personas de tales
prendas, la mejor, i mas segura
para pedirles nuevos Beneficios, es la Memoria de los ya hechos,
pues piensan, que aun
essos pierden, sino los
adelantāadelantan,
i continuan.
Quanto deba Yo estimar estas Alabanças, i Aprobaciones,
bien se dexa entender, pues proceden, de quien por tantos titulos es juzgado por digno de las
mayores.
I mas quando se grangean
(como en V. E. acontece) no
solo por la gran calidad de su
Nacimiento
(en cuya ponderacion me detuviera, à no ser
tan notoria, i estar ya escrito
tanto della por
tātostantos,
o
El Conde don Pedro, Aponte, Argote de Molina, Sandoval, i Haro en sus
Nobiliarios, Rades de Andrada en la
historia de las tres Ordenes, Antonio
de Leon en su Epist. de dedicatoria al
libro de las Tapadas, don IuāIuan Paez de
Valençuela, i Castillejo, en la suya al libro de estilo de escribir carras. Don IuāIuan
Suarez de Mendoza en la suya ad librum
de lege Aquilia, ibi: Illinc cantuerire
Principes, illustria pace, bellóbelloque nomina solósoloque sceptro Regibus distātiadistantia, illinc Avellaneda, Castillo, ex illi feros, & conatam
sceptri Coronæ solij, ornamenta.
) sino en
fuerça de las singulares partes,
i virtudes de que Dios le ha dotado, que son de todos justamente admiradas, i veneradas,
i del entrañable amor, ardiente zelo, i continuo cuidado con
q̃que V. E. ha procurado aliviar
siẽpresiempre los de su Magestad, i servirle
|
tātan a su
satisfaciōsatisfacion, en
tātostantos, i
tātan arduos, i graves negocios de Paz,
i Guerra, assistencias, socorros,
despachos, i provisiones, como
los que se le han encargado, sin
causarle embarazo el concurso
de ellos, sino antes
teniẽdoteniendo, como por alivio de unos, la diversion, i mudanca de otros.
Administrando casi todas las
riquezas de ambos Orbes, tan
abstinente como agenas, tan diligente como si fueran suyas, i
tan religioso, como si
fuerāfueran publicas, ò Sagradas.
I mostrandose, no menos prudente en el
Consejo, que
entẽdidoentendido, activo,
i mañoso en la execucion de lo
aconsejado; cosas que raras vezes concurren en un sujeto.
u
Auson. Epist. 7. Consilijs bellóbelloque bonus, quæ copula rara est, Sallust. de bell.
Iugurt. Difficilimum in primis est, &
bello strenuum esse, & bonum Consilio,
Claud. in Paneg. Malij Theodor. SimileḿSimilemque pertulit ætas, Consilio vel Marte
virum, Plin. in Paneg. ad Trajan. Enituit aliquis in bello, sed obsolevit in pace,
alius toga, quem non & arma honestarunt, &c.
I esto sin desviar el ombro al
peso del Nuevo Mundo,
q̃que con
tan gran valor ha sustentado,
nuevo Atlante suyo, por tanto
tiempo,
i governado, prudente, i vigilante, con tanto acierto; causando en todos admiracion, que no aya podido torcer
su cuello un solo punto tan grave carga.
Parece, que me voy entrando en las Alabanças de V. E. i no
es este mi intento, pues no escribo Historia, sino memoria,
i
vale mas escusarlas todas, que
dexar algunas, ò querer estre|
charlas à lo accessorio de la
recomẽdaciōrecomendacion de mi Libro, quando ellas piden por si solas uno
no menos largo.
a
Claudian. de laudib. Stilic. libr. 1.
Equidem si carmen in unum tentarum
peregi cumulos adducere rerum promptius imponam glaciali Pelion Ossæ, si partem tacuisse velim, quodcumque relinquam, maius erit, Agel. lib. 19. noct. Attic. c. 3. Melius est vituperare quam frigide & ieiune laudare, Cassiod lib. 8. epistol. 9. Sed longum est de eius gloria sufficient er loqui, quem singularem gentibus
sæcula fæcunda genuerunt, Ennodius, qui
claritudinem exigua styli luce commendat, obnubilat, & sicut ingenio facundorum crescum modica; ita & siccitate de
venustantur amplissima.
Especialmente teniendolas
ya copiadas la fama en el suyo,
i siendo tan notorias en el siglo
presente (el mejor juez de las
heroicas acciones que en èl se
obran,
) que no necessitan de
testimonios agenos,
como ni
el Sol de otras luzes, para que se
vea, i conozca el radiante Esplendor de la suya.
Concluyo, pues, bolviendo
à poner mi pequeñez debaxo
del grande amparo de V. E. i suplicandole haga por su parte
mas agradable en los de su Magestad este
reciẽtereciente parto de mis
estudios, con que me alentarè
à perficionar otros no menos
utiles,
q̃que traigo entre manos.
Pues como à V. E. le consta,
siempre he puesto en ellos todo
mi gusto,
i al presente libro en
los mesmos (despues de Dios)
el consuelo, i alivio del Retiro,
Olvido, i Trabajos en que me
hallo, por el achaque de los Oidos, con que Dios se ha servido
mortificarme.
Sin aver jamas pretendido
Ambicioso algunos Honores,
ni Codicioso los aumentos de
hazienda, en que otros ponen
|
sus principales cuidados,
k
Horat in arte. Ast hæc animos ærugo,
& cura peculi, cum semel imbuerit. speramus carmina fingi posse, linenda cedro, &
lævi servanda cupresso. Petron. in satyr.
Qui solas extruere divitias curant, nihil
volunt inter homines melius credi, quàm
quod ipse tenent, iactantur itaque, quæcũquequæcumque ratione possunt, litterarum amatores,
vt videāturvideantur illi quoque infra pecuniāpecuniam positi, &c.
con
tener tantos hijos, que es para
quien los padres suelen desearlos, i procurarlos.
Verificando se en mi, lo que
en todos siglos se ha
experimẽtadoexperimentado, de ser la Pobreza hermana de semejantes desvelos, i ocupaciones,
como muchos delos que la padecieron por esta
causa, lo dexaron advertido en
sus libros.
Pero tambien añaden essos,
i otros, que se entibia el deseo
de escribirlos, i generalmente el
de obrar qualquier Accion honrosa, i loable, ô provechosa en
comun, quando la virtud se halla falta de Premios,
ò los que
trabajan por merecerlos, se ven
preferidos en su distribucion,
por los que llegaron ociosos a
conseguirlos.
Esto corre por cuenta de su
Mag. i de V. E. I por la mia, el
quedar rogādorogando (como lo hago)
a N. S. que guarde, y prospere a
V. E. al igual de sus Meritos, y
de mis deseos. Vale.
Al Retrato del Autor deste libro.
Don Ioseph Pellicer de Tobar i Abarca, Cronista de las Coronas de
Castilla, i Leon, i del Reino de Aragon.
SONETO.
DOs vezes (gran Varon) dize elegante
El Buril, i la Prensa lo que has sido:
Assi triunfas dos vezes del olvido,
I hazes de muchos siglos un instante.
Queda con nueva forma, aun mas constante,
Tu Espiritu en tus Libros esculpido:
I porque à lo mortal no falte unido,
En la Estampa se inspira tu semblante.
Cuerpo, i Alma en continuo movimiento,
A comun beneficio organizado,
Vn quinto constituy en elemento.
Donde serà (à mas vida eternizado)
Tu Voz la Fama, el Eco el Firmamento,
Este el Original, i Tu el Traslado.
Al mesmo intento.
Don Iuan de Solorzano i Aranda, Cavallero del Orden de
Santiago, Sobrino del Autor.
SONETO.
DE este que ves, Tesoro de la Ciencia,
El Buril en la mano mas Divina
Pudo romper su Efigie Peregrina,
No deslustrar la Embidia su Eloquencia.
Aqui del rostro advierte la presencia,
I en essas lineas tu atencion termina,
Que apurar lo sutil de su Dotrina,
Es de mas superior Inteligencia.
Del corto espacio deste Antiguo Mundo
Se quexa, i buela à mas remota Esfera
Su Pluma, con Primores Infinitos:
Pues Politico Indiano sin segundo,
Si muchos Mundos en el Mundo huviera,
Todos los penetraran sus Escritos.
OTRO.
DE DON FERNANDO
Antonio de Solorzano Pereira, i Paniagua, Hijo mayor del Autor, Cavallero del Orden de Santiago, i senor
de las Villas de Alva, Camporedondo, i su tierra, i de la antigua Casa, i Solar de Teran.
Libri liberis chariores sunt Parentibus,
quanto mentis filij sunt præstantiores, quàm corporis, Plato
Epist. lib. 7.
PAdre, i Señor, aunque tu Imagen viva
I primera, me diò mi feliz suerte;
Quando en BrōzesBronzes, i Moldes llego à verte,
Casi vengo à tenerla por esquiva.
Pues aunque en mi lo humano se deriva,
I pueda ser que à merecerlo acierte:
Lo divino del Alma el Libro advierte,
I siẽpresiempre à lo Mortal lo Inmortal priva.
I assi, à darme à escoger, antes quisiera
Ser parto de tu Ingenio soberano,
Que corporeo nacer, ocioso al Mundo.
Mas como de su Fama parte adquiera,
Concederè gusto so à tal Hermano,
Aunque naci primero, ser segundo.
OTRO.
DE D. IVAN DE SOLORZANO
Paniagua, i Trejo, Cavallero del Orden de Calatrava, hijo del
Autor.
VIves, Trasunto, siempre venerado,
Pues Yo, que viva imagen he nacido,
Embidio en quanto lo que vè el sentido,
Vivezas à lo muerto de un Traslado.
Mas lo docto à la Copia se ha negado,
I à mi tambien, quāquan corta huviera sido,
A no ser desempeño esclarecido
Lo escribo, de lo vivo, i lo pintado.
De una Imagen, i de otra la rudeza
Parto mas noble, i mas del alma impida,
Eternizando en Moldes su grandeza.
Obren tu Efigie, pues, mas parecida,
Las Letras, el Buril, Naturaleza,
De tu Ingenio, Facciones, i mi Vida.
OTRO.
D E D. BARTOLOME
de Solorzano Paniagua, Cavallero del Orden de Alcantara, hijo del
Autor.
PRuebase en mi lo q̃que del Indio escribes,
Padre i Señor Doctissimo, creyendo,
Que eres hijo del Sol, pues escribiendo,
Mas luzes comunicas que recibes.
Igual en ambos Orbes siempre vives,
Rayos de tus Estudios esparciendo,
I en Ti, de Ti, qual Fenix renaciendo
Gloria inmortal en ambos te apercibes.
Su Derecho, i Govierno vivificas,
Sus Riquezas engendras, i repartes,
Sus Indios con tu abrigo favoreces;
Los Titulos de España clarificas,
I siendo un todo, en todo, en todas partes,
Nunca Ocaso veras pues no anocheces.
OTRO.
DE FRANCISCO LOPEZ
de Zarate en alabança
del Autor.
PAsma el labio, i el plectro en tu alabāçaalabança,
Solorzano, dignissimo de gloria,
Debida, no pagada à tu memoria,
A que solo el Empireo Emporeo alcāçaalcança.
Apuras de Escritores la Esperança,
Siendo Derecho, Historiador, Historia,
La mas mas anhelante vanagloria
De tu virtud no ajusta la balança.
De toda rectitud con desengaño,
De elegancia con ciencia engrandecida,
Culto los de mas fama te conceden.
A tu veneracion no ay clima estraño,
Porque en todos influyes nueva vida,
Con tus Escritos, q̃que la humana exceden.
POr las cartas antecedentes estaràs yâ
capaz (Lector Candido
) del intento
de aver puesto en
Romance este Libro, con el titulo de
Politica Indiana; lo que
resta es, que te enteres, si se cumple bien lo que en èl se pretende. I esso à tu buen juizio lo dexo, con que le ayas leido, primero que llegues à hazerle, si
quieres que se tenga el tuyo por
acertado.
b
Ioan. Ovenus in Monost. Ethicopolit. Iudicium præceps insani iudicis index, Plin. Iun. lib. 3. Epist. 13. in fine:
Annota, quæ putaveris corrigenda, ita
enim magis credam cætera tibi placere, si
quædam displicuisse cognovero, lib. 4. Epistol. 4. Ego quanti faciam iudicium tuũtuum,
vel ex hoc potes æstimare, quòd malim, omnia à te pensitari, quàm electa laudari, &
lib. 7. Epist. 12. Ne tu, cum hoc legeris,
non partes libelli, sed totum libellum improbabis.
Aunque ya sê, que
lo contrario es lo que mas se usa
en el siglo presente.
San Ambrosio dize,
que tiene trabajo el Libro, que necessita de Abogado que le defienda. I Plinio,
el que de Prefaciones, para darse a entender.
Este mio, espero se librarà de
lo uno, i de lo otro, si mereciere
antes tus ojos, que tus enojos,
i despues, no sentirè, que llames
â juizio qualquiera de sus palabras, si bien no siempre las
mejorāmejoran las mordeduras de muchas
limas.
Porque de verdad (si el Amor
proprio no me ciega, como à
Suffeno,
) puedo prometerme,
que has de hallar en èl muchas
|
cosas, buscadas con diligencia,
dichas con gravedad, dispuestas con aptitud, tratadas
cōcon llenez, i abundancia, explicadas
casta, i
asseadamẽteasseadamente, i juzgadas,
ò resueltas con exaccion,
q̃que son
las que en alabança de otros,
apuntan graves Autores.