| |

POLITICA INDIANA

DE EL Dor. D. JVAN DE SOLORZANO Pereira Cavallero del Orden de Santiago, del Consejo del Rey N. Sr. enlos Supremos de Castilla y de la Indias DIRIGIDA Al rey nvestro SR, en su Real y Supremo Consejo de las Indias POR MANO DEL & Xmo. Sr. Conde de Castrillo Presidente del mesmo Consejo es Con Privilegio en Madrid enla Officina de Diego diaz de la Carrera Año de 1647.

POLITICA INDIANA.

SACADA EN LENGVA CASTELLANA DE LOS DOS TOMOS DEL DERECHO, I GOVIERNO MVNICIPAL de las Indias Occidentales qve mas copiosamente escribio en la Latina EL DOTOR DON IVAN DE SOLORZANO PEREIRA CABALLERO DEL ORDEN DE SANTIAGO, DEL Consejo del Rey Nuestro Señor enlos Supremos de Castilla, i de las Indias. POR EL MESMO AVTOR, Dividida en seis Libros.
EN LOS QVALES CON GRAN DISTINCION, I ESTVDIO se trata, i resuelve todo lo tocante al Descubrimiento, Descripcion, Adquisicion, i Retencion de las mesmas Indias, i su govierno particular, assi cerca las Personas de los Indios, i sus Servicios, Tributos, Diezmos, i Encomiendas, como de lo Espiritual, i Eclesiastico, cerca de su Dotrina, Patronazgo Real, Iglesias, Prelados Prebendados, Curas Seculares, i Regulares, Inquisidores, Comisarios de Cruzada, i de las Religiones. I en lo Temporal, cerca de todos los Magistrados seculares, Virreyes, Presidentes, Audiencias, Consejo Supremo, i Iunta de Guerra dellas, con insercion, i declaracion de las muchas cedulas Reales que para esto se han despachado AÑADIDAS MVCHAS COSAS, QVE NO ESTAN EN LOS TOMOS Latinos, i en particular todo el Libro Sexto, que en diez i siete Capitulos trata de la Hazienda Real de las Indias, Regalias, Derechos, i Miembros de que se compone, i del modo en que se administra; i de los Oficiales Reales, Tribunales de Cuentas, i Casa de la Contratacion de Sevilla.
OBRA DE SVMO TRABAIO, I DE IGVAL IMPORTANCIA, i utilidad, no solo para los de las Provincias de las Indias, sino de las de España, i otras Naciones, de qualquier Profession que sean. por la gran variedad de cosas que comprehende, adornada de todas letras, i escrita con el metodo, claridad, i lenguaje que por ella parecerà.
Con dos Indices muy distintos, i copiosos, uno de lo Libros, i Capitulos en que se divide: i otro de las cosas notables que contiene. CON PRIVILEGIO, En Madrid. Por Diego diaz de la Carrera. Año M. DC. XLVIII.
Censura

CENSVRA DEL SEÑOR LICENCIADO don Iuan Perez de Lara, del Consejo de su Magestad, i su Fiscal en el de su Hazienda, i Contaduria Real.

POR comission del señor Licenciado don Alonso de Morales Ballesteros, Canonigo Dotoral de la santa Iglesia de Toledo, Primada de las Españas, i Vicario general desta Villa de Madrid por los Señores Dean, i Cabildo Sedevacante, he visto la Politica Indiana, sacada compendiosa, sustancial, i distintamente de los Libros Latinos del Derecho, i Govierno de las Indias Occidentales, que en dos Tomos compuso el senor Dotor don Iuan de Solorzano Pereira, Cavallero del Orden del señor Santiago, del CōsejoConsejo del Rey nuestro señor en los Supremos de Castilla, i Indias, i junta de guerra dellas; que a ora ha compuesto su Autor, i aviendola passado (aunq̃aunque en breve tiempo) con toda la atencion, i vigilancia que he podido, no he hallado en ella cosa que sea cōtracontra nuestra santa Fè Catolica, Derechos, ni buenas costumbres: antes he admirado de nuevo en cada capitulo, la Erudicion, i Magisterio del Autor, la Elegancia, i Superioridad del lẽguagelenguage, la Disposicion i forma de la obra, i la juzgo por sumamente necessaria para todo genero de personas, i en particular para los que residen en las Indias, ò desean saber de raiz sus materias; pues no se dexa punto alguno concerniente à lo Natural, Moral, Espiritual, Iuridico, Politico, i Economico dellas, que aqui no vaya tratado, ilustrado, i resuelto con sumo acierto, i erudicion, i con tanta claridad, que aun los que no professan estudios, ni saben la lengua Latina, se puedan hazer capaces dellas, i los que la saben, las hallen mas ceñidas, que en los Tomos Latinos, que es el intento que segun parece ha tenido, i conseguido felizmente el Autor, haziendose en todo un todo para todos, como en otro proposito lo dixo de si el glorioso Apostol S. Pablo. I assi juzgo, que no solo se le debe dar la licencia que pide para imprimir esta Politica, que llama Indiana, aunque merece titulo de Norte i luz de ambos Orbes, sino que serà de gran servicio de Dios nuestro Señor, i de la Catolica Magestad, i utilidad comun que se imprima, para que todos gozen de su enseñança, i se puedan valer, i aprovechar della como conviene. En Madrid à ocho de Iunio de 1646. años.
El Licenciado don Iuan Perez de Lara.

Epigramma

El mesmo señor Fiscal se sirvio de honrar al Autor con este Epigrama.

EPIGRAMMA.
Ite procul tumidas pelagi qui verritis undas,
Quos vocat ad patrias Barbarus Indus opes.
En vobis sine lite trahit Solorzanus aurum
Quasque putat Gazas indica terra suas:
Iam benè de patria meruit, qui primus ad Indos
Appulit, & dites, qui patefecit aquas:
At plus, qui calamo patefecit iura, PHILIPPVS
MAGNVS in innumeras ut dominetur opes:
Nam clamabat adhuc dives hæc illa́illaque Gazas,
Indica terra suas, Bætica terra suas;
At ubi vulgavit calamus tua iura per Orbem,
Iure PHILIPPE potes dicere: iam mea sunt.
Licencia

Licencia del Ordinario.

NOS el Licenciado don AlōsoAlonso de Morales Ballesteros, Canonigo Dotoral de la santa Iglesia de Toledo, i Vicario general desta Villa de Madrid, i su partido, &c. Por la presente, por lo que à Nos toca, damos licencia para imprimir un Libro llamado, Politica Indiana, Compuesto por el senor Dotor don Iuan de Solorzano del Consejo de su Magestad, i del Real de las Indias, atento en él no ay cosa contra nuestra santa Fé Catolica, i buenas costumbres. Dada en Madrid à diez de Iunio de 1646. anos.
El Lic. Alonso de Morales Ballesteros. Por su mandado, Ioseph de Neværes Notario.

Censura

Censura del senor don Pedro de Velasco i Medinilla, Fiscal que entonces era, i al presente meritissimo Consejero del Supremo Consejo de Castilla.

POR comission de los Señores del CōsejoConsejo he visto un libro intitulado, Politica Indiana, CōpuestoCompuesto por el señor Dotor D. Iuan de Solorzano, Cavallero del Orden de Santiago, del Consejo de su Magestad enel Supremo de Castilla, i Indias, i jũtajunta de guerra dellas, i traducido por el mesmo Autor de lẽgualengua Latina en la vulgar Castellana. i aviendole leìdo, i examinado con toda atenciōatencion, i diligencia, he hallado ser obra de varon docto, i de juizio prudente, por mostrar en ella erudiciōerudicion rara, suma eloquẽciaeloquencia, i admirable ingenio, descubriẽdodescubriendo con la version en lengua mas familiar el tesoro que estaba escondido à muchos, i haziendole comun à toda suerte de gentes, para que los Virreyes, Governadores, i Magistrados de aquellas Provincias, i de todas universalmente, puedan con tal Norte, i guia, disponer muchos aciertos en sus resoluciones; con seguridad de que si los que goviernan le obedecẽobedecen: i los que obedecen se goviernāgoviernan por el, ni para aquellos serà carga, ni para estos cuidado. I assi juzgo, que no solamente es digno de la Estampa, sino necessario para venir en conocimiẽtoconociemiento de muchas materias Politicas, para su inteligencia, i buena governaciōgovernacion dellas, i para toda recta administracion de justicia. Fecha en Madrid à 16. de Iunio de 1646. anos.
Lic. don Pedro de Velasco i Medinilla.

Suma de la licencia i privilegio del Consejo.

VISTAS las Censuras, i Licencia del Ordinario suso escritas, se concedio al Autor, por Cedula Real, facultad, i privilegio en la forma acostumbrada, para que por tiempo de diez años èl solo, i no otra persona alguna, pudiesse imprimir esta Politica Indiana, so las penas contenidas en ella, à los que lo contrario hiziessen. La qual Cedula, i Privilegio se despacho, i firmò por su Magestad en Zaragoça à siete dias del mes de Iulio de 1646 años, i està rubricada por los Señores del Consejo, i refrendada por Iuan de Otalora Guevara su Secretario, i corregida por el Secretario Arrieta, segun consta todo mas largamente por su tenor à que me refiero.

Censura

Censura del señor Licenciado don Paulo Arias Temprado del Consejo i Camara de Indias, por comission del mesmo Consejo.

POR decreto particular del Supremo Consejo de las Indias, he visto este Libro, que se intitula, Politica Indiana, Compuesto por el señor Dotor don Iuan de Solorzano Cavallero del Orden de Santiago, i de los Consejos de Castilla, i Indias. Es un feliz compendio, i ultima mano, de lo que con tanta erudicion tiene difusamente tratado en sus dos Tomos Latinos de Iure & Gubernatione Indiarum. Solo el sobreescrito del Autor, cifra en si las mayores, i mas recomendables censuras. Crecieron sus letras en Salamanca con admiracion. Rehizieronse en las Indias entre la novedad de tan escondidas, i secretas noticias. Subieron al mayor credito con el acierto, i autoridad de su aplicacion, en tantos, i tan graves Tribunales, i Consejos en que ha asistido. Esta obra desempeña bien en todo la obligacion en que le puso un dichoso concurso de tantas partes. Apeteceràn los doctos, i deseosos de saber, no por inferior riqueza, esta del Derecho, i Policia de las Indias, que los codiciosos el Tesoro de sus preciosas minas. Continuo operario ha sido en ella, enseñado de la Escuela Estoica, que dixo: Tandiu deficere hominem, quandiu non proficit. Digna es, pues, de que salga a luz, obra que lo ha de ser, i perpetua instruccion de aquel gouierno. No contiene cosa que contradiga à los sagrados Dogmas de nuestra santa Fè, ni à las buenas costumbres: muchas si que conducen grandemente à su propagaciōpropagacion en aquel Orbe, i à la buena educacion de que necessita parte tan numerosa de gente, recien nacida en el Christianismo. Assi lo siento, Salvo, &c. En Madrid à veinte i siete de Iunio de 1646. años.
Licenc. don Paulo Arias Temprado.

SVMA DE LA LICENCIA, I PRIVILEGIO del Real, i Supremo Consejo de las Indias, por lo tocante à las Provincias dellas.

VIS TA la Censura dearriba, se mandò dar al Autor por el Consejo Real de las Indias, i por lo tocante à ellas, el mesmo Priuilegio, i licencia, que parecio aversele mandado dar, i despachar por el Supremo de Castilla, i por el mesmo tiẽpotiempo, como parece por el tenor de su decreto, refrendado por don Gabriel de Ocaña i Alarcon su Secretario. Dado en Madrid à veinte i ocho de Iunio de 1646. años.

Fè del Corrector.

ESTE Libro intitulado, Politica Indiana, con las erratas siguientes corresponde, i està bien, i fielmente impresso con su original, i otras algunas que ay de letras trocadas, ò traspuestas, son tales, que no necessitan de particular advertencia.
Plana 8. coluna 1. dese la razon, diga, dase la razon. Plana 12. col. 2. de Botas, diga de Bolas, Plana 879. col. 2. al fin, en el Soneto que alli se refiere, dize desdenes, diga desnudes. En Madrid à 19. de Mayo de 1648. años.
Lic. don Carlos Murcia de la Llana.

Tassa

Tassa por los Señores del Consejo.

YO Francisco Vela de Arrieta, Escribano de Camara de su Magestad, uno de los que residen en el Consejo, certifico, que aviendose visto por los Señores dèl, un Libro intitulado, Politica Indiana, Compuesto por el señor Dotor don Iuan de Solorzano, Cavallero de la Orden de Santiago, del dicho Real Consejo, i del de Indias, que con licencia de los dichos Señores fue impresso. Tastaron cada pliego del dicho libro, à seis marauedis, el qual sin principios, i tablas del fin; tiene docientos i sesenta pliegos, que al dicho respeto monta cada libro de la dicha impression mil quinientos i setenta maravedis, i a este precio, i no à mas mandaron se venda el dicho Libro, i que esta tassa se ponga al principio de cada uno de los que se imprimieren: I para que conste, doy la presente. En Madrid à tres de Iunio de mil i seiscientos i quarenta i ocho años, i lo firmè.
Francisco Vela de Arrieta.

AL REI NRONUESTRO SORSEÑOR DON FELIPE IV. EN SV REAL, I SVPREMO CONSEIO DE LAS INDIAS. EL DOTOR DON IVAN DE SOLORZANO Pereira del mesmo Consejo, i del de Castilla. S. SEÑOR,

POR mandado del Rey don Felipe III. Nuestro Señor, Padre de V. M. que està en gloria, passè à las Indias Occidentales, con plaça de Oidor de la Real Audiencia de Lima en el Perû, el año de M. DC. X. i se me ordenò, que atendiesse, i escribiesse todo lo que juzgasse concerniente, i conveniente à su Derecho, i Govierno, fiando del buelo de mi humilde pluma, empressa, que requeria otra, que le tuviesse mas levantado.
Puselo en execucion lo mejor, i mas presto que pude, i supe (ya que mi suerte me destinô à començar â servir en aquellas Provincias,
) sin faltar à otras obligaciones, i ocupaciones del cargo, que suelen ser contrarias à tan graves estudios, i obrando mas (segun pienso) en fê, y virtud de tan poderoso mandato, que con mi corta capacidad, de que aun | suelen, i deben confiat menos los que mas saben.
Buelto à España, los di à la Estampa en diversos tiempos, escritos en lengua Latina, i divididos en dos Tomos, con el Titulo, De IndiarũIndiarum iure & Gubernatione; los quales puse luego à los pies de V. M. dedicados, como era justo, à su Real nombre, con segura esperança, que èl solo, puesto en su primer plana (mucho mejor que el de la Diosa Vesta, cuya efigie los Romanos ponian en sus portales, ) podria bastar, para hazerlos de alguna estima, i librarlos de las calumniosas censuras de los muchos Zoilos, i Aristarchos, que en todos siglos, i principalmente en el nuestro, estàn afilando sus dientes, para morder semejantes trabajos.
I parece, que esto se ha conseguido, pues en todas partes han sido bien recebidos, i vienen ya citados aun por los Estrangeros, con tan encarecidos elogios, que caso que excedan loque merecen, pueden persuadir por lo menos, que tiene algo de bueno, lo que en tanta diuersidad de Naciones no se va juzgando por malo.
Dioseme à entender entonces, que seria del gusto, i servi|cio de V. M. que estos libros se pusiessen en lengua Castellana, para que gozassen dellos los que no entiendẽentienden la Latina; i lo mesmo me han pedido por cartas, muchas personas de las Indias bien advertidas, diziẽdodiziendo, quanto se desea en ellas su traduccion, i que las noticias que encierran, i questiones que tocan, i resuelven, puedāpuedan ser comunes à todos, i tengan llave con que poderlas abrir, de qualquier manera, ò forja que sea, como en otro caso lo dixo S. Agustin.
No ignoro, que nuestra lengua, en el estado en que oy la tenemos, i en quien sabe usar biẽbien de ella, tiene igual, i aun superior elegancia, como lo advierten, i prueban graues Autores, i de la suya Latina, en comparacion de la Griega, lo dexò escrito Ciceron.
I que aun parece mayor decencia hablar, i escribir en ella à los Reyes, pues ellos ponen su autoridad en no usar de otras en sus respuestas, decretos, i cartas, aunque las sepan, i ninguno huvo bien advertido, que no procurasse estender su Idioma Patrio, donde su Imperio.
Pero todavia no quise, ni pude acomodarme à traducirlos letra por letra, assi porque vi|niera a ser muy crecido, i embaraçoso el volumen, en tiempo, que esto solo basta para engendrar fastidio à los Letores, segũsegun que aun enel suyo lo reconocio con prudencia Plinio Iunior.
Como, porque, ni la copia de lugares, alegaciones, modos de hablar, i algunas disputas, que han podido passar, i parecer biẽbien en los Tomos Latinos, no tuuieran el mesmo agrado, i lucimiẽtolucimiento en los de Romance, que es lo que siempre, en opinion del glorioso San Geronimo, i de otros cuerdos Autores, ha hecho dificultosas las traducciones.
I por esta causa determinè no atarme tanto a la letra, como al intento, i mejorandole, i añadiendole en muchas partes, i abreviandole en otras, he sacado de ambos esta, que intitulo Politica Indiana, que comprehende todo lo sustancial dellos en solo vno, que es en lo que, segun dotrina de Seneca, consiste la valentia del artificio.
I si, aun como sale, la tuviere alguno por larga, serà justo, que con el mesmo Seneca, i otros,
advierta, que Materias grandes requieren grandes tratados, I que si aun Plinio Iunior, i su Simia el Apolinar, disculpan lo prolixo en la descripcion | de sus granjas; porque ellas erāeran tales, que no permitian menor escritura, no puede con razon juzgarse por largo vn libro, que abraça la inmensidad del grande, i espacioso Orbe, ò Mundo, que llaman Nuevo. I en que se pretende principalmẽteprincipalmente descubrir, i enseñar al Antiguo, no tanto su fertilidad, i riquezas, como los fundamentos de la Fè, Piedad, Religion, Iusticia, i Govierno Christiano Politico, que en èl se ha entablado.
Para que todos, en todas partes conozcāconozcan, que à V. M. i à sus Gloriosos, i no menos Poderosos, que Catolicos Progenitores, les pareciera pequeña hazaña, aver añadido tan grande, i dilatado Imperio â los suyos,
sino huvieran procurado, i procuraran establecerle, i conservarle con leyes Pias, Santas, i Iustas, i con saludables costumbres, i enseñamientos.
En efeto como quien sabe, que es mas prevenir los fines, que hallar los principios,
i que no se requiere menor recato en conservar los Reinos, que en adquirirlos, i ser solo firmes, i durables aquellos, que guarda, i defiende la Prudencia, i cuidado de los Principes que los rigen.
Pues en opinion de los que bien siẽtensienten, las buenas, i santas leyes, i costumbres, son sus mas seguras murallas.
I prestan poco las vitorias con que se expugnan, i adquieren, aunque excediendo los limites de la tierra, puedan igualar los del cielo, si despues de adquiridos, se vive en ellos con relaxacion de costumbres, se carece de entereza, justicia, i respeto en sus Curias, i Tribunales, ò se falta à la Religion, culto, i veneraciōveneracion de las cosas sagradas, que es el principal apoyo de los Imperios.
Esto, aunque en todos tiempos, i partes ha sido siempre como Blason hereditario de la Augustissima Casa de Austria, i España, como Yo lo pruebo en muchas de estos Escritos, i lo reconoce en los suyos el Eminentissimo Cardenal Baronio. Pienso, que en ninguna se ha practicado con mayor vigilancia, que en las Provincias de las Indias, donde (aun quando Yo quisiera callarlo) descubren la grande, i continuada Piedad de V. M. i de sus Passados, tantas, i tan barbaras, i fieras naciones, reducidas a la Iglesia de Christo; tantos Templos no menos magnificamẽtemagnificamente fabricados, que con largueza dotados, i enrique|cidos; tantos Arçobispos, Obispos, PrebẽdadosPrebendados, i Beneficiados dellos: tantos Sacerdotes Seculares, i Regulares, diputados para la dotrina, i Catecismo de los Indios, i sus Missiones, i Conversiones, buscados, i liberalmente sustẽtadossustentados para estos ministerios con igual diligencia.
Lo qual aun no pueden negarlo muchos Autores de Naciones estrañas, con ser de ordinario poco afectos à la Nuestra, i assi lo encarecen en sus libros, diziendo, que lo mesmo cantācantan, i alaban en el cielo los Angeles, en cumplimiento de lo profetizado por Isaîas, i S. Iuan en su Apocalypsi, de que Yo en estos mios hago tābientambien repetida mencion.
Donde juntamente encarezco el cuidado, i vigilancia en procurar la salud, amparo, i defensa temporal de los Indios, i en despachar, i promulgar casi todos los dias, leyes, i penas gravissimas contra los transgressores. Obrando en esta parte, quātoquanto pudo, i puede alcācaralcancar la Prudencia, i ProvidẽciaProvidencia Humana, i apresurando, i igualando los castigos con los excessos, que es solo el modo que se halla para emendarlos. Por ser, como es llano, que no puede dexar de | averlos, mientras huviere hombres;
especialmẽteespecialmente en Provincias tan apartadas, en las quales (como lo reconocen Varones de grande experiẽcìaexperiencia, ) los mādatosmandatos de los Reyes suelen ser tardos, i vanos, ò llegan floxos, i se descubre mas ancho campo à los que las habitan, ò goviernan, para juzgar, i tener por licito, todo lo que les pide, ò persuade su antojo.
De las leyes, i cedulas que descubrẽdescubren este zelo, i cuidado, cito infinitas en estos Libros à cada passo, i vale por muchas, para defensa, i satisfacion de las calumnias con que en esta parte quieren mancharnos los Estrangeros,
la de tres de Iulio del año de M. DC. XXVII. en la qual, no contento V. M. con las penas, i apercebimientos que este su Real, i Supremo CōsejoConsejo de las Indias, siempre lince en tales materias, avia consultado, para que del todo se quitassen, i castigassen las injurias, i opressiones de los Indios, i los servicios personales, que se endereçaban à particulares aprovechamiẽtosaprovechamientos, i grāgeriasgrangerias, puso de su Real Mano, i Letra las palabras siguientes: Quiero me deis satisfacion a Mi, i al MũdoMundo, del modo de tratar essos mis vassallos, i de no hazerlo, con que | en respuesta de esta Carta vea Yo executados exemplares castigos en los que huuieren excedido en esta parte, me darê por desservido. I asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo deremediar, i mandaros hazer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, i contra Mi, i en total destruiciōdestruicion de essos Reinos, cuyos Naturales estimo, i quiero sean tratados, como lo merecen vassallos, que tanto sirven à la Monarchia, i tātotanto la han engrādecidoengrandecido, i ilustrado.
En lo qual mostrò V. M. estar advertido, de que conviene, que el Principe se duela mas de los trabajos, i calamidades de sus subditos, que de las suyas.
I que segun aquella celebrada, i repetida sentencia de Seneca:
No puede aver ornato mas digno de su grandeza, que la Corona que llegare à merecer por los vassallos que huviere guardado.
Ganando con estos renglones otros tātostantos grados de gloria, no solo humana, sino divina (sea me licito dezirlo assi, con temeridad piadosa,
) i descubriendo el ardiente zelo, con que junta, i hermana la Piedad, i la Ivsticia, Virtud que encierra en si las demas,
I en cuyo estudio deben poner todo su cuidado los Reyes, pues ella fue la que dio prin|cipio, ò motivo para criarlos. Para cuya recta administraciōadministracion, i distribuciōdistribucion, i el buen govierno de todas las cosas del estado de sus Reinos en Paz, i en Guerra, aunq̃aunque pudiera V. M. fiar tātotanto de solo el suyo, pues le experimẽtamosexperimentamos en todo tan acertado, i que en la assistencia, destreza, i brevedad del despacho de los negocios, no cede a alguno de sus Mayores: tiene todavia dispuestos, i escogidos tan Fieles, Prudentes, i Vigilantes Consejos, i Consejeros, que dignamẽtedignamente son alabados, i embidiados de otras Naciones,
i merecẽmerecen la cōfiançaconfiança con que V. M. descansa, i reclina en ellos tanta parte de sus cuidados.
Como quiẽquien conoce, que el que por solo el suyo lo quiere governar todo, debe ser reputado por soberbio, mas que por sabio:
i que desde que huvo Reyes en el Mundo, se tuvo por conveniẽteconveniente, se ayudassen de tales CōsejosConsejos, siendo por esta causa tanto mas estimados, quanto pecaban menos de presumidos.
Entre los quales, no es el que sirve, obra, luze, i merece menos el de las Indias, pues se estiende su atencion â todo un Imperio, que abraça en si tantos Reinos, i tan varias, ricas, i poderosas Provincias, ò por mejor dezir una | Monarchia, la mas estendida, i dilatada, que se ha visto en el Mundo, pues comprehẽdecomprehende en efeto otro MũdoMundo, muchas vezes mayor, que el que antes se avia conocido, i hallaba poblado en Europa, Africa, i Asia, mediante lo qual se puede oy dar por todo èl una buelta, sin salir nunca de los terminos del Feliz, i Augusto Imperio de V. M.
I exerce Suprema jurisdicion en tierra, i mar, en todos los negocios de Paz, i Guerra, Politicos, i Militares, Civiles, i Criminales, i sobre onze Audiencias, ò Chancillerias, que ay en las mesmas Indias, i la de la Casa de la Contratacion de Sevilla. Consultando en lo temporal la provisiōprovision de todos sus Ministros, Virreyes, Presidentes, Governadores, Corregidores, Contadores, i otros inumerables cargos: I en lo Espiritual, un Patriarcado, seis Arçobispados, treinta i dos Obispados, docientas Dignidades, treciẽtostrecientos i ochẽtaochenta Canonicatos, i otras tātastantas Raciones, i otros muchos, i gruessos Beneficios, que seria largo quererlos referir en particular, i mas aviendolo yâ hecho varios Autores.
I uno de ellos, con ser Estrangero, pōderapondera muy en particular los buenos efetos, que ha obrado, i | obra la atẽcionatencion, vigilāciavigilancia, i prudencia deste mesmo Consejo,
i las Alabanças de que por este titulo se han hecho, i hazen dignos los que en êl sirven; las quales, tambien puedẽpueden entrar en parte de las de V. M. pues se tiene por una de las mayores de los Reyes, acertar à elegir, i poderse, i saberse servir de buenos Ministros,
i la fama de los Señores crece, i se descubre mas con el esplẽdoresplendor, i buẽbuen proceder de los que los sirvẽsirven, renovando siempre que esto miran, el gusto del buen juizio que tuvieron en elegirlos.
Pero no es mi intẽtointento, ni permitẽpermiten mis cortas fuerças, engolfarme en unas, ni otras, sino mostrarme, como mejor puedo, estimado, i agradecido, de aver llegado à ser uno de los del numero deste Supremo CōsejoConsejo, i servido en èl tantos años. PoniẽdoPoniendo en sus manos este Libro, cuyas Noticias por mayor parte debo á sus Enseñanças, i esperando, que por tal Medio llegàra mas seguro, i agradable à las de V. M. à cuyas Aras, i Proteccion va consagrado, i en cuyo Real NōbreNombre se ha trabajado. I que si alguna vez tuviere suerte, de que V. Mag. passe por èl los ojos, se podrà enterar del grande trabajo que avrè puesto en juntar, | disponer, i ilustrar tan varias materias, en que me atrevo a afirmar sin jactāciajactancia, que soy (como Lucrecio, i Horacio lo dixeron à otro proposito ) el primero que las ha escrito, Sin poner plātaplanta sobre huella agena. I que, dado caso, que en las mesmas, algunos pudierāpudieran dezir, i jũtarjuntar algo, no se si otro que Yo, pudiera aver dicho tātotanto, ni tocado, i resuelto tan varios pũtospuntos, i questiones,
i dado alcācealcance i nueva luz à tantos millares de cedulas, i ordenāçasordenanças Reales, como en esta Politica se hallan alegadas, i declaradas. Para cuya busca, i letura parece que apenas puede aver bastado la vida de un hōbrehombre, pues CicerōCiceron confiessa,
que aunq̃aunque se le doblara la suya, no la tuviera bastante, para leer los Poëtas Lyricos.
V. M. entre tanto, que es mi Mayor, i Mejor Planeta, se sirva de mirarme con aspecto Benigno, qual otro Ivpiter Ayvdador,
recibiẽdorecibiendo mi volũtadvoluntad, favoreciẽdofavoreciendo mis Escritos, i hōrandohonrando con su Real GrādezaGrandeza, lo que pareciere bien trabajado, i dissimulando, i perdonando las faltas con su acostũbradaacostumbrada ClemẽciaClemencia, pues no las ha ocasionado la Vanagloria, sino la precisa Obediencia de sus MādatosMandatos,
i el Deseo del bien comun, i de aprovechar | à ambos Mundos enlo que he podido, i mis cortas fuerças han alcançado. I en lo que toca al Premio, que puede corresponder à este humil de servicio, lo dexo al Arbitrio de V. M. de cuya grādezagrandeza espero, que sabrà mejor buscar, i hallar el que honrarme, i acomodarme, que Yo proponerlo, ni suplicarlo. Teniendo en Memoria, i en Voluntad la sentencia de Cassiodoro, en que nos dize, i enseña: Que el mas firme, i continuo proposito del Principe debe ser, honrar con Palma de colmada remuneracion los honestos trabajos. Porque viendo premiar, i que llegò su vez à los que se ocupāocupan en ellos, se muerdan de embidia los que no han sabido imitarlos, i puedan imputarse à si mesmos, i à su propria floxedad, i pereza, no aver merecido Premios en tiẽpotiempo de Principe tan Clemente, i que sabe repartirlos con tanta igualdad.
I permitaseme que cōcluyaconcluya, restituyendo a V. M. las Precaciones que se le deben, i usurpò Lampridio, aplicando las à AlexādroAlexandro Severo:
Dios guarde à V. M. Dios nos le dio, Dios nos le conserve. Felizes nosotros con el Imperio de V. M. Feliz la Republica. En V. M. lo tenemos todo. Por V. M. lo tenemos todo. Viva, Valga, i Reine muchos años.

AL EXCELENTISSIMO SEÑOR DON GARCIA DE HARO i Avellaneda, Cavallero, i Comendador del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Camara del Rey Nuestro Señor, i de sus Consejos Supremos de Estado, Guerra, Iusticia, i Camara, i Presidente del de las Indias, &c. El Dotor don Iuan de Solorzano, del mesmo Consejo, i del de Castilla. S.

NAdĩeNadie sabe mejor que V. E. (ExcelẽtissimoExcelentissimo Señor) los Motivos que he tenido en traducir, ò reducir â esta, que intitulo Politica Indiana, los dos Tomos Latinos, que en años passados publiquè del Derecho, y govierno de las Indias Occidentales, que podrà por aora servir como de Sumario dela grādegrande obra, que por orden de V. E. se ha dispuesto, i tenemos para dar à la EstāpaEstampa, de la Recopilacion de svs leyes: i despues, de glossa, de las mas dellas; esperādoesperando, que uno i otro trabajo serà de utilidad à la causa publica, ò por lo menos de alguna muestra de que Yo lo deseo, pues ocupo el tiẽpotiempo en tales estudios.
CōfiessoConfiesso aver tardado mas de lo que pensè, i prometi, en publicarla. Pero tambien pienso, que por esso (sino me engaño) sale mas trabajada,
que son cosas que no se pueden hermanar facilmente lo perfecto, i lo apresurado.
I aun assi como sale, aviẽdoseaviendose de dedicar à la Magestad del Rey Nvestro Señor, que Dios guarde, en su Real i Supremo Consejo de las Indias, que de tantos anos à est a parte goza de la dignissima Presencia, i Presidencia de V. E. i passar la censura, i juizio de quien le puede hazer, i tener en las materias que en ella se tratātratan, tanto mas acertado, no dexàra de ir con justos temores de sus defetos,
à no minorarlos, el que casi quanto contiene, es sacado del Mar de sus enseñanças, i buelve de nuevo al mesmo, como â su centro.
I no me da menor animo à esperar el agradable patrocinio de V. E. para cōseguirconseguir mas seguro el Real que pretendo, el singular favor. i merced, que V. E. me començò à hazer desde sus tiernos años en Salamanca, teniendo aun entōcesentonces en algo mis cortos escritos.
I las que despues me ha hecho en el largo tiempo que he servido, | i militado debaxo de su mano, en el mesmo Consejo, de que me precio tanto,
honrandome en algunas ocasiones con tan encarecidas cosultasconsultas, que pude dezir, las estimaba mas, que la consecucion de los intentos à que se encaminaban.
Porque en personas de tales prendas, la mejor, i mas segura para pedirles nuevos Beneficios, es la Memoria de los ya hechos, pues piensan, que aun essos pierden, sino los adelantāadelantan, i continuan.
Quanto deba Yo estimar estas Alabanças, i Aprobaciones, bien se dexa entender, pues proceden, de quien por tantos titulos es juzgado por digno de las mayores.
I mas quando se grangean (como en V. E. acontece) no solo por la gran calidad de su Nacimiento
(en cuya ponderacion me detuviera, à no ser tan notoria, i estar ya escrito tanto della por tātostantos, ) sino en fuerça de las singulares partes, i virtudes de que Dios le ha dotado, que son de todos justamente admiradas, i veneradas, i del entrañable amor, ardiente zelo, i continuo cuidado con que V. E. ha procurado aliviar siẽpresiempre los de su Magestad, i servirle | tan a su satisfaciōsatisfacion, en tātostantos, i tan arduos, i graves negocios de Paz, i Guerra, assistencias, socorros, despachos, i provisiones, como los que se le han encargado, sin causarle embarazo el concurso de ellos, sino antes teniẽdoteniendo, como por alivio de unos, la diversion, i mudanca de otros.
Administrando casi todas las riquezas de ambos Orbes, tan abstinente como agenas, tan diligente como si fueran suyas, i tan religioso, como si fuerāfueran publicas, ò Sagradas.
I mostrandose, no menos prudente en el Consejo, que entẽdidoentendido, activo, i mañoso en la execucion de lo aconsejado; cosas que raras vezes concurren en un sujeto.
I esto sin desviar el ombro al peso del Nuevo Mundo, que con tan gran valor ha sustentado, nuevo Atlante suyo, por tanto tiempo,
i governado, prudente, i vigilante, con tanto acierto; causando en todos admiracion, que no aya podido torcer su cuello un solo punto tan grave carga.
Parece, que me voy entrando en las Alabanças de V. E. i no es este mi intento, pues no escribo Historia, sino memoria, i vale mas escusarlas todas, que dexar algunas, ò querer estre|charlas à lo accessorio de la recomẽdaciōrecomendacion de mi Libro, quando ellas piden por si solas uno no menos largo.
Especialmente teniendolas ya copiadas la fama en el suyo, i siendo tan notorias en el siglo presente (el mejor juez de las heroicas acciones que en èl se obran,
) que no necessitan de testimonios agenos,
como ni el Sol de otras luzes, para que se vea, i conozca el radiante Esplendor de la suya.
Concluyo, pues, bolviendo à poner mi pequeñez debaxo del grande amparo de V. E. i suplicandole haga por su parte mas agradable en los de su Magestad este reciẽtereciente parto de mis estudios, con que me alentarè
à perficionar otros no menos utiles, que traigo entre manos.
Pues como à V. E. le consta, siempre he puesto en ellos todo mi gusto,
i al presente libro en los mesmos (despues de Dios) el consuelo, i alivio del Retiro, Olvido, i Trabajos en que me hallo, por el achaque de los Oidos, con que Dios se ha servido mortificarme.
Sin aver jamas pretendido Ambicioso algunos Honores, ni Codicioso los aumentos de hazienda, en que otros ponen | sus principales cuidados, con tener tantos hijos, que es para quien los padres suelen desearlos, i procurarlos.
Verificando se en mi, lo que en todos siglos se ha experimẽtadoexperimentado, de ser la Pobreza hermana de semejantes desvelos, i ocupaciones,
como muchos delos que la padecieron por esta causa, lo dexaron advertido en sus libros.
Pero tambien añaden essos, i otros, que se entibia el deseo de escribirlos, i generalmente el de obrar qualquier Accion honrosa, i loable, ô provechosa en comun, quando la virtud se halla falta de Premios,
ò los que trabajan por merecerlos, se ven preferidos en su distribucion, por los que llegaron ociosos a conseguirlos.
Esto corre por cuenta de su Mag. i de V. E. I por la mia, el quedar rogādorogando (como lo hago) a N. S. que guarde, y prospere a V. E. al igual de sus Meritos, y de mis deseos. Vale.

Soneto

Al Retrato del Autor deste libro. Don Ioseph Pellicer de Tobar i Abarca, Cronista de las Coronas de Castilla, i Leon, i del Reino de Aragon.

SONETO.
DOs vezes (gran Varon) dize elegante
El Buril, i la Prensa lo que has sido:
Assi triunfas dos vezes del olvido,
I hazes de muchos siglos un instante.
Queda con nueva forma, aun mas constante,
Tu Espiritu en tus Libros esculpido:
I porque à lo mortal no falte unido,
En la Estampa se inspira tu semblante.
Cuerpo, i Alma en continuo movimiento,
A comun beneficio organizado,
Vn quinto constituy en elemento.
Donde serà (à mas vida eternizado)
Tu Voz la Fama, el Eco el Firmamento,
Este el Original, i Tu el Traslado.
Soneto

Al mesmo intento. Don Iuan de Solorzano i Aranda, Cavallero del Orden de Santiago, Sobrino del Autor.

SONETO.
DE este que ves, Tesoro de la Ciencia,
El Buril en la mano mas Divina
Pudo romper su Efigie Peregrina,
No deslustrar la Embidia su Eloquencia.
Aqui del rostro advierte la presencia,
I en essas lineas tu atencion termina,
Que apurar lo sutil de su Dotrina,
Es de mas superior Inteligencia.
Del corto espacio deste Antiguo Mundo
Se quexa, i buela à mas remota Esfera
Su Pluma, con Primores Infinitos:
Pues Politico Indiano sin segundo,
Si muchos Mundos en el Mundo huviera,
Todos los penetraran sus Escritos.
Soneto

OTRO. DE DON FERNANDO Antonio de Solorzano Pereira, i Paniagua, Hijo mayor del Autor, Cavallero del Orden de Santiago, i senor de las Villas de Alva, Camporedondo, i su tierra, i de la antigua Casa, i Solar de Teran.

Libri liberis chariores sunt Parentibus, quanto mentis filij sunt præstantiores, quàm corporis, Plato Epist. lib. 7.
PAdre, i Señor, aunque tu Imagen viva
I primera, me diò mi feliz suerte;
Quando en BrōzesBronzes, i Moldes llego à verte,
Casi vengo à tenerla por esquiva.
Pues aunque en mi lo humano se deriva,
I pueda ser que à merecerlo acierte:
Lo divino del Alma el Libro advierte,
I siẽpresiempre à lo Mortal lo Inmortal priva.
I assi, à darme à escoger, antes quisiera
Ser parto de tu Ingenio soberano,
Que corporeo nacer, ocioso al Mundo.
Mas como de su Fama parte adquiera,
Concederè gusto so à tal Hermano,
Aunque naci primero, ser segundo.
Soneto

OTRO. DE D. IVAN DE SOLORZANO Paniagua, i Trejo, Cavallero del Orden de Calatrava, hijo del Autor.

VIves, Trasunto, siempre venerado,
Pues Yo, que viva imagen he nacido,
Embidio en quanto lo que vè el sentido,
Vivezas à lo muerto de un Traslado.
Mas lo docto à la Copia se ha negado,
I à mi tambien, quāquan corta huviera sido,
A no ser desempeño esclarecido
Lo escribo, de lo vivo, i lo pintado.
De una Imagen, i de otra la rudeza
Parto mas noble, i mas del alma impida,
Eternizando en Moldes su grandeza.
Obren tu Efigie, pues, mas parecida,
Las Letras, el Buril, Naturaleza,
De tu Ingenio, Facciones, i mi Vida.

Soneto

OTRO. D E D. BARTOLOME de Solorzano Paniagua, Cavallero del Orden de Alcantara, hijo del Autor.

PRuebase en mi lo que del Indio escribes,
Padre i Señor Doctissimo, creyendo,
Que eres hijo del Sol, pues escribiendo,
Mas luzes comunicas que recibes.
Igual en ambos Orbes siempre vives,
Rayos de tus Estudios esparciendo,
I en Ti, de Ti, qual Fenix renaciendo
Gloria inmortal en ambos te apercibes.
Su Derecho, i Govierno vivificas,
Sus Riquezas engendras, i repartes,
Sus Indios con tu abrigo favoreces;
Los Titulos de España clarificas,
I siendo un todo, en todo, en todas partes,
Nunca Ocaso veras pues no anocheces.
Soneto

OTRO. DE FRANCISCO LOPEZ de Zarate en alabança del Autor.

PAsma el labio, i el plectro en tu alabāçaalabança,
Solorzano, dignissimo de gloria,
Debida, no pagada à tu memoria,
A que solo el Empireo Emporeo alcāçaalcança.
Apuras de Escritores la Esperança,
Siendo Derecho, Historiador, Historia,
La mas mas anhelante vanagloria
De tu virtud no ajusta la balança.
De toda rectitud con desengaño,
De elegancia con ciencia engrandecida,
Culto los de mas fama te conceden.
A tu veneracion no ay clima estraño,
Porque en todos influyes nueva vida,
Con tus Escritos, que la humana exceden.

Al lector

AL LECTOR.

POr las cartas antecedentes estaràs yâ capaz (Lector Candido
) del intento de aver puesto en Romance este Libro, con el titulo de Politica Indiana; lo que resta es, que te enteres, si se cumple bien lo que en èl se pretende. I esso à tu buen juizio lo dexo, con que le ayas leido, primero que llegues à hazerle, si quieres que se tenga el tuyo por acertado. Aunque ya sê, que lo contrario es lo que mas se usa en el siglo presente.
San Ambrosio dize,
que tiene trabajo el Libro, que necessita de Abogado que le defienda. I Plinio,
el que de Prefaciones, para darse a entender.
Este mio, espero se librarà de lo uno, i de lo otro, si mereciere antes tus ojos, que tus enojos, i despues, no sentirè, que llames â juizio qualquiera de sus palabras, si bien no siempre las mejorāmejoran las mordeduras de muchas limas.
Porque de verdad (si el Amor proprio no me ciega, como à Suffeno,
) puedo prometerme, que has de hallar en èl muchas | cosas, buscadas con diligencia, dichas con gravedad, dispuestas con aptitud, tratadas con llenez, i abundancia, explicadas casta, i asseadamẽteasseadamente, i juzgadas, ò resueltas con exaccion, que son las que en alabança de otros, apuntan graves Autores.