¶ Capitulo. 4. Del poder, saber, y bondad del confessor.

SVMARIO.

  • Confessor para bien confessar ha de tener poder, saber, y bondad. nume. 1. Y qual saber ha de tener para ser perfecto. Y qual para ser bastante. nume. 2.
  • Confessor que por obediẽcia obediencia cōfiessa confiessa , y el que de volũtad voluntad , que ha de saber. nu. 3. Y que puede ser idoneo para vn lugar, y no para otro, y que no basta que sea de buena vida, sino sabe lo que cumple, | o sino tiene poder de absoluer. numero. 4.
  • Confessor ignorante quando se excusa de pecado. nu. 5. Y quādo quando el subdito no deue obedecer a su perlado, que le manda, que confiesse, y que peca quien oye confeßion estando en pecado mortal, aunque vale su absolucion. nu. 6.
  • Absoluciō Absolucion sacramẽtal sacramental , no ser auto iudicial, o la de burlas ser valida, o la hecha por el que esta en mortal no valer, o no ser necessaria la confession para la absoluciō absolucion quiẽ quien dixere, es herege. nu. 7.
ACerca desto dezimos, quāto quanto a lo primero,
1
que el confessor ha de tener, poder
, saber
, y bōdad bondad
, ꝑa para biẽ bien cō fessar confessar . El poder cōsiste consiste , en que sea presbytero, y tẽga tenga jurisdictiō jurisdiction actual ordinaria, o delegada, que se estienda a los pecados, que le cōfiessan confiessan
. A lo qual es cōsiguiẽte consiguiente que qualꝗer qualquier sacerdote, por solo ser tal, no es idoneo ꝑa para esto. Porq̃ Porque puesto, que con el caracter sacerdotal reciba poder, y jurisdictiō jurisdiction habitual para absoluer: ꝑo pero no recibe la actual, que para ello es necessaria. o ordinaria, o delegada del Papa, o del Sumo penitenciario, o del obispo, o de su prouisor, o del sacerdote parochial, o que por bullas, o por otras cōcessiones concessiones , el penitẽte penitente lo pueda elegir. Ca sin ella no puede validamẽte validamente absoluer, ni en la quaresma, ni fuera della
(en que algunos aun doctos suelẽ suelen errar) excepto en el articulo de la muerte, enel q̃l qual qualquier simple sacerdote puede oyr de cōfessiō confession , y absoluer de toda excomuniō excomunion , y caso , con la modificaciō modificacion adelāte adelante
In princ. ca. 26. nu. 4.
puesta: exceptos tābiẽ tambien los que no tienẽ tienen mas de veniales, o mortales ya otra vez biẽ bien confessados. Ca a estos qualquier presbytero los puede oyr, segũ segun , Caietano
In sum. ꝟb verb . Absolutio.
. No porque para ello no sea menester jurisdictiō jurisdiction ordinaria, o delegada, como lo sintio el: mas por otra razō razon , que , ( cōfutada confutada la suya) en otra ꝑte parte dimos
. Enel primero destos dos casos exceptos, aun el religioso, sin licẽcia licencia de su superior, podria oyr valida, y licitamẽte licitamente , porq̃ porque la tiene, (alomenos tacita) del Papa.
2
Enel segũdo segundo empero no podria licitamẽte licitamente , aunq̃ aunque si validamẽte validamente , segũ segun aq̃ lla aquella doctrina de Palud
In 4. d. 17. quæst. 3.
. por S. Antonio
3. ꝑt part . tit. 17. c. 7.
, Angelo
Verb. Cōfessio Confessio . §. 4.
, y otros recebida: cōuiene conuiene saber, que el religioso no puede oyr cōfessiō confessio algũa alguna , si para ello no esta habilitado por su perlado, aunq̃ aunque el penitẽte penitente tẽga tenga gracia del Papa, para elegir qualꝗer qualquier sacerdote seglar, o reglar. Porq̃ Porque no tiene q̃rer querer , ni no q̃rer querer
. Lo qual (a nr̃o nuestro parecer) se ha de entẽder entender del religioso, a quiẽ quien por algũ algun estatuto de su religiō religion , o mādamiento mandamiento de su superior le estā estan vedadas las cōfessiones confessiones , y no de los otros. Porq̃ Porque no | ay texto, ni razon, que funde la opiniō opinion de Paludano en ellos. Y porq̃ porque el religioso, para muchas cosas tiene querer, y no querer, segun S. Th. recebido.
Y porq̃ porque el confessar de suyo, es obra de charidad. Y como el religioso, sin otra licencia de su superior, sin faltar a lo mā dado mandado , ni traspassar lo vedado, puede poner paz entre dos reñidos, y dar buen consejo al que se lo pide: por mas fuerte razō razon podra poner paz entre Dios, y su proximo, para saluarse. Y porq̃ porque esto guardan comunmente los canonigos reglares, y otros muchos religiosos, que ni estatuto, ni mandamiento contrario tienen.
¶ El saber del confessor, para ser perfecto, y por si solo determinar todo, ha de ser tanto, que incluya Theologia, Canones, y Leyes, y aun las constituciones synodales de la tierra do oye, como en otra parte lo prouamos
In. dic. §. Caueat. num. 9.
. Pero para ser sufficiẽte sufficiente , basta, y es menester que sepa por latin, o por romance (alomenos mirando sus libros, y recogiendose en si) quales pecados de los que communmente cometen los que el ha de oyr son mortales, y quales veniales, y quales las circũ stancias circumstancias , que necessariamente se han de cōfessar confessar , y quales tienẽ tienen annexa descomuniō descomunion , y quales son reseruados, y quales requieren restitucion. O alomenos, que sepa dubdaren lo que alcançan aquellos, que medianamente saben, y tenga a quien preguntar lo que dubdare, quando, y como conueniere. Y si ha de confessar clerigos, ha de saber tambien los casos, en que se incurre irregularidad, o alomenos saber dubdar sobre ellos, como lo prouamos en otra parte
. Esta resolucion fundase, parte en lo que. S. Tho.
y otros dizen Y porque hombre ha de saber lo que le es necessario, para hazer bien su officio
, aun por ley de naturaleza
. Y porque no es necessaria sciencia eminente: ca basta la sufficiente, segun Innocencio recebido
, Y porque los presbyteros de la primitiua iglesia no sabiā sabian comũmẽte comunmente mas delo dicho. Y porq̃ porque tābien tambien enel juyzio exterior, basta tener vna mediana pericia delas causas, o tener assessor, para ser juez
. Y porq̃ porque assi se ha guardado estos mil años comũmente comunmente en toda la Christiādad Christiandad . Desta resoluciō resolucion se sigue
3
lo primero que no es muy juridica la differencia de Durā Duran . ord. minor. por S. Anto.
3. par. ti. 17. c. 16.
y los otros cōmunmẽte conmunmente , y aun por nos alibi
in dict. §. caueat.
recebido, entre los confessores, que por obediencia, y charidad tomā toman cargo de cōfessar confessar : y los que por su volũtad voluntad se offrescẽ offrescen a ello. Es a saber, que estos son obligados a saber juzgar de todo lo que el penitẽte penitente les pone delāte delante , si es mortal, o no, si tiene annexa restituciō restitucion , o descomuniō descomunion , si es contrato licito, o ilicito, y si le impide la comuniō comunion , o no. Y el otro, que por obediencia, y charidad se encarga dello, no a mas de lo suso dicho: Porque no ay texto, que prueue tal differẽcia differencia , y porque si ella fuesse verda| dera, muy pocos, o ningunos de los confessores seglares se saluariā saluarian , Y porq̃ porque la obediencia no escusa de pecado al confessor, que sabe que no entiende lo que basta, para cōfessar confessar , y cōfiessa confiessa , como el mesmo. S. Antonino
Vbi supra.
lo dize. Ca solamẽte solamente excusa al que dubda, si sabe o no, lo que basta
: Y porq̃ porque vn paragrafo que para esto se alega
, a remotis haze, y no concluye. Lo vno, porq̃ porque habla del que se offresce a guardar gratis el deposito, y porque aun que dize, que quien gratis se offresce, es obligado al daño que por su culpa acōteciere acontiere , a que no seria otramente obligado
c. 1. depos.
. Pero no dize (como se lo imponẽ imponen ) que es obligado al daño, que aconteciere por su culpa leuissima, y ansi se ha de entender de la leue, o ligera, como lo noto bien Decio
. Lo otro, porque quiẽ quien se offrece gratis a la guarda del deposito, no deue ser mas obligado, que el que toma precio por ello, como lo siente Grego.
in. cap. 1. de pos.
ix. Y al que por precio guarda, no obliga la culpa leuissima, aun que si, la leue o ligera
dict. capi. 1.
. Y los que a este cargo se offrescẽ offrescen , por algun precio de sostenimiento lo hazen comunmente. Lo otro, porque Panormita. Imola. y la comun, que dizẽ dizen el depositario, que se offresce, ser obligado por leuissima culpa, se fundan, en que se presume que toma el deposito por su respecto solo, y por consiguiente sienten, que si se supiesse, que por respecto de solo el que deposita se offrescio, no seria obligado, sino de dolo o lata culpa, y si por respecto de entrambos de lata y leue: y esta cierto que el confessor mas, o alomenos tan principalmente se pone a confessar por respecto del penitente, quanto por si, y por consiguiente, no es obligado por se offrescer mas, de guardarse de culpa lata y leue, y de aquello de que comunmente los de su officio se suelen guardar, y de lo que segun la naturaleza del cargo son obligados, y esto es lo que vemos guardarse en todo el mundo.
¶ Lo segundo
4
se sigue, que qualquier que es idoneo para confessar a vn h ōbre hombre , o en vn lugar, no sera idoneo, para cōfessar confessar aqualquier otro, ni en qualquier lugar
, que es vn gran desengaño para muchos ¶ Lo. iij. que quien se pone a confessar en vna aldea de simples labradores, no ha menester saber tanto, quāto quanto quien en vna ciudad, ni quien se pone en vna ciudad mediterraneas tāto tanto como quiẽ quien en vna maritima, ni quien en esta tanto, quāto quanto quien en todo vn Reyno, o vna India, ni tanto, quien confiessa do ay muchos letrados, con quien aconsejarse, como do no ay ninguno.
¶ Lo. iiij. que el confessor, que no sabe determinar los casos de que puede, o no puede absoluer, o no haze differencia entre descomunion mayor, y menor, o no sabe los pecados mortales communes, e ignora, si la fornicaciō fornicacion simple, o la voluntad deliberada de hazer | algũ algun pecado mortal, es pecado mortal, o cree que toda soberuia, ira, embidia, o gula, es mortal, y no sabe alomenos dubdar acerca delos contractos dubdosos, no se escusa de pecado mortal quanto quier que sea de buena, vida consciencia, sotileza, e ingenio natural
para otras cosas. Y que mucho mas peca el que los instituye, o despues de instituydos los consiente
.
¶ Lo. v.
5
ser verdad lo que. S. Antonin,
Vbi supra.
dize, conuiene saber, que el tal confessor ignorante puede ser escusado en tres casos. El. j. quā do quando el que se confiessa es sufficiẽte sufficiente , para enseñar al confessor la graueza de sus pecados, y es auido por hombre de buena consciencia. El. ij. quando las personas, que se confiessan, viuen spiritualmẽte spiritualmente , y se confiessan muchas vezes, y ansi no tienen comunmente sino pecados veniales. El. iij. quando el penitẽte penitente esta en el articulo dela muerte, y no ay quien lo confiesse, sino el. Y por la mesma razō razon dezimos nos lo mesmo de los que estan entre moros, y gentiles, presos, o sueltos, captiuos, o libres, y no tienen quien los cōfiesse confiesse , sino algun tal ignorante
.
¶ Lo. vj.
6
que quien (siendo le mandado por obediẽcia obediencia ) oye confessiones, si conoce de si, que no es idoneo, peca. Porq̃ Porque ni el perlado le ouiera de mandar
, ni el subdito (siendo insufficiẽte insufficiente ) acceptar
c. Non estputanda. 1. q. 1.
Pero si dubda de su sufficiencia, puedese conformar conel mandado del perlado
, alomenos si conoce, que el perlado en le hazer confessar, no se mueue por ira, ni por amor, ni cobdicia. Y el superior seguramente selo puede mādar mandar , si le parece bastāte bastante para las confessiones, a que lo deputa, conforme alo suso dicho
. Tanta bōdad bondad de vida, alomenos ha de tener el confessor
, que este fuera de pecado mortal. Ca si estando enel, confessare, y absoluiere, pecara mortalmente. Por que quien recibe, o da sacramento en pecado. M. mortalmente peca
, aunque su absolution valdra communmente
. * ¶ Despues
7
que, esto se imprimio, declaro por hereje el cōcilio concilio Tridẽtino Tridentino
, al que dixere, que la absoluciō absolucion sacramẽtal sacramental del confessor no es aucto iudicial, sino solamẽte solamente vn nudo ministerio, y obra de declarar, que al confessado se le han perdonado sus pecados, con tanto que crea, que va absuelto. Y al que dixere que la absoluciō absolucion del confessor hecha burlando vale, o que no es necessaria la confession, paraque el sacerdote lo absuelua. Y al que dixere que la absolucion del sacerdote hecha por el (estando en pecado mortal) no vale, o que alguno que no es sacerdote, puede absoluer.*
Loading...